A través de un boletín de prensa, el Ministerio de Educación Nacional reportó este jueves que expidió la Resolución No. 019805 del 30 de septiembre de 2025, que define cuánto podrán aumentar en 2026 las matrículas, pensiones y demás cobros periódicos en los colegios privados del país.
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Indicó la cartera educativa que, según la norma, la base de cálculo será el Índice de Precios al Consumidor (IPC) IPC interanual (es decir de los últimos 12 meses), con corte del mes de agosto de 2025 que se estableció en 5,10 %, según datos del DANE, para todos los establecimientos educativos.
“A partir de este valor, los colegios podrán sumar puntos adicionales según diferentes criterios, como la calidad institucional, los niveles de permanencia escolar, el trabajo con estudiantes con discapacidad y el reconocimiento salarial a sus maestros”, explicó.
Por ello, señaló el Ministerio, los incrementos para el próximo año estarán entre el 5,26 % y un tope máximo del 9,1 %, cumpliendo una serie de factores.
El primero es el resultado de la autoevaluación, los establecimientos educativos se clasifican en uno de los regímenes de tarifas establecidos en la ley: regulado, vigilado o controlado.
Otro es el índice de permanencia en los establecimientos educativos privados, que permite medir el número de estudiantes que permanecen matriculados en el establecimiento en un periodo determinado.
Uno más es la permanencia intraanual o el porcentaje de estudiantes matriculados durante 2024 sin presentar retiro en el transcurso del mismo año.
Además, la permanencia interanual, que es el porcentaje de estudiantes que, de acuerdo con su trayectoria educativa, se encuentran matriculados en los años 2023 y 2024 consecutivamente.
También la tasa de aprobación o el porcentaje de estudiantes que aprobaron el grado educativo en el cual se encontraban matriculados durante el año 2023
Y se reconocerá con un 0,3 % adicional a los colegios que implementen estrategias de educación inclusiva y atiendan a estudiantes con discapacidad, como podrán aplicar un incremento adicional de hasta el 2,2 % a los establecimientos que realizan los pagos de acuerdo con el escalafón del Decreto 2277/7, o su estructura salarial en el año 2025 fue igual o superior a la del escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979.