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La Corte Constitucional le solicitó al del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex – calidad con respecto a las condiciones de los créditos estudiantiles, esto luego que fuera interpuesta por un estudiante.

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La Sala Sexta de Revisión estudió la tutela que presentó un estudiante en contra Icetex, quien invocó el amparo, debido a que la entidad se negó a renovar el crédito condonable del programa Ser Pilo Paga versión 3 que actualmente posee.

De acuerdo con la alta Corte, el Icetex basó su negativa en que el accionante incumplió el reglamento operativo al suspender dos semestres consecutivos sin justificación. Por lo que el estudiante debía pagar los semestres al no ser renovado su crédito.

Sin embargo, el estudiante resaltó que tomó tal determinación por una situación médica que fue informada a la entidad con soportes clínicos a través de derechos de petición.

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“La Sala, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (e) y el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, declaró la carencia actual del objeto en tanto el ICETEX satisfizo la pretensión de Gael. Sin embargo, estimó necesario pronunciarse de fondo.”, se lee en el comunicado.

En este caso, la Corte Constitucional indicó que el Icetex y el Ministerio de Educación vulneraron los derechos de petición y a la educación del estudiante, al excluirlo de manera definitiva como beneficiario del programa ‘Ser Pilo Paga’ por el incumplimiento de ciertos requisitos del reglamento operativo, sin haber considerado que dicho incumplimiento obedeció a una condición médica grave.

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“Esta omisión impidió valorar adecuadamente la gravedad de su situación médica y las demás condiciones de vulnerabilidad en que se encontraba, que justificaban la interrupción de su programa académico. A ello se suma que el ICETEX, además de adoptar una respuesta rígida y formalista, no ofreció mecanismos razonables de ajuste, ni información clara y precisa en sus respuestas, ni alternativas que le permitieran continuar con su proyecto educativo, lo que desconoció el deber reforzado de garantía que recae sobre las autoridades cuando están comprometidos los derechos fundamentales de personas en situación de discapacidad psicosocial.”, señala al Alta Corte.

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Debido a esto, la Corte invitó  al Icetex a que garantice que las respuestas a las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de crédito educativo sean de fondo, claras y motivadas.