La Corte Constitucional reiteró este martes las bases para que una persona migrante, sin regularizar su estancia en el país, reciba atención de salud en urgencias.
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“Sin perjuicio de los límites que comporta la atención en salud de los migrantes que no han regularizado su situación migratoria, su atención de urgencias debe garantizarse de forma completa y cumpliendo los principios de continuidad, oportunidad e integralidad”, se lee.
La Sala Séptima de Revisión amparó los derechos a la salud y vida digna de Daniela, una ciudadana venezolana, a quien no se le practicó una colangioresonancia para el eventual retiro del ‘stent’ biliar que tiene implantado. La negativa de las entidades de salud se basó en que los procedimientos solicitados no constituyen una urgencia médica y que, para acceder a ellos, requiere afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual es necesario que regularice su situación migratoria.
“A Daniela no se le garantizó la atención de urgencias de forma completa, debido a que, a primera vista, la remisión para la práctica del procedimiento y el eventual retiro del ‘stent biliar’ sí hacían parte de la atención de urgencias, lo que también implicó desconocer el derecho al diagnóstico, pese a que existía evidencia de que la ciudadana podría encontrarse en una grave situación de salud”, indica el alto tribunal.
Resaltó la providencia que las personas migrantes tienen derecho a la salud y, como requisito para acceder con plenitud a la oferta institucional, deben regularizar su situación migratoria; sin embargo, mientras ello no sucede se debe garantizar la atención en tres casos: la atención inicial de urgencias, la atención ampliada en salud y el derecho al diagnóstico.
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Y precisó que la remisión a centros de mayor complejidad puede entenderse como parte de la atención de urgencias. Sobre la atención ampliada en salud, la Corte ha dicho que se puede extender siempre que se cumplan tres condiciones: que se trate de una enfermedad catastrófica; que esté en riesgo la vida o integridad del paciente y que exista el concepto del médico que justifique la necesidad de estos servicios.
Finalmente, la Corte instó a la accionante para que regularice su situación migratoria.