
En Colombia cada vez que se intenta balancear los ingresos generales de la nación para preparar una ley que autorice la modificación, el incremento o la creación de nuevos impuestos para equilibrar la balanza de ingresos y gastos, es decir se prepara un proyecto de ley para hacer una reforma tributaria, casi nunca se debate o socializa esa misma temática para los entes territoriales, llámense éstos departamentos o municipios.
A partir de 1983 se promulgó una serie de normas para fortalecer los fiscos de las entidades territoriales. En ellas, se regularon procesos sobre el catastro, impuesto predial, impuesto de industria y comercio, impuestos de circulación y tránsito, impuesto al consumo de licores, impuesto al consumo de cigarrillos e Impuesto a la gasolina.
Pero ahora, el Congreso de la República, con la aquiescencia del Gobierno Nacional expidió la Ley 1995 de 2019 que tiene por objeto modificar las normas que en materia de impuesto predial y catastro rigen en Colombia, a la luz de la Ley 14 de 1983 y otras, para buscar mayor consistencia en la aplicación de un tributo sobre la propiedad raíz.
El incremento anual del impuesto predial, no podrá sobrepasar el 100% del IPC. No obstante, es importante expresar que esta medida sólo aplica para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural y no es permanente, sino que para todos los distritos, municipios, y entidades territoriales en general; este ordenamiento legal tendrá una aplicación durante un período de cinco (5) años a partir de su vigencia.
En resumen, se puede decir que aquellos predios a los cuales no se les aplique esta ley 1995 de 2019 o que explícitamente hayan sido excluidos por ella tendrán que ser tratados de acuerdo con las normas que regulaban esta materia con anterioridad a esta ley.
Wilfrido De La Hoz De La Hoz
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