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obligación de padres

A la conducta que con mucha frecuencia recurren un sinnúmero de padres de familia de sustraerse al compromiso de cumplir con las obligaciones alimentarias que tienen con sus hijos, ha dado lugar a que en nuestro país las demandas por alimentos sean crecientes y en el que los juzgados de familia no den abasto para atender esta situación, en el que las parejas entran en conflictos por la irresponsabilidad de uno de ellos al extremo de iniciar acciones judiciales para obtener el cumplimiento de esa obligación.

Con ese propósito, nuestra legislación le ha querido dar más dientes a esta medidas, para evitar que este compromiso sea fácilmente burlado y es así como el Congreso de la República aprobó una nueva ley en el sentido de que los padres de familia que no cumplan con la cuota alimentaria de sus hijos durante tres (3) meses, serán reportados a una central de información que les impedirá realizar algunas actividades puntuales que les puede ocasionar dificultades en el desenvolvimiento de algunos trámites que tengan que hacer con el Estado.

Esta nueva ley, que está para la firma presidencial, crea un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Redam, que algunos le han dado por llamarla ‘Datacrédito’, en la que no podrá realizar negocios jurídicos, solicitar escrituras públicas, salir del país y cuando soliciten créditos con ellos se descontará lo que adeuden.

Con este nuevo mecanismo la ley no solo busca generar una obligación, sino hacer cumplir la obligación alimentaria cuando ésta viene siendo incumplida por parte del padre o de la madre.

Valmiro De La Hoz Cantillo

decisión de la corte