Desde este primero de diciembre, en 20 municipios del Atlántico entra en vigor la medida de pico y placa unificado para motos, motocarros y cuatrimotos en las vías secundarias y terciarias, así como en las carreteras de carácter departamental.
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Esta medida, que se encuentra contemplada en el decreto 000362 que fue sancionado por el gobernador Eduardo Verano, se complementa con la prohibición de movilidad nocturna durante los fines de semana para esta clase de vehículos.
En el documento conocido por EL HERALDO se establece que esta medida se adopta con el fin de reducir el índice de siniestralidad vial, teniendo en cuenta que se “ha logrado concluir que el más alto índice de accidentalidad y la mayor cantidad de infracciones de las normas de tránsito son imputables a los motocarros, cuatrimotos y motocicletas”.
Se expone, además, que en los informes estadísticos del Instituto de Tránsito del Atlántico actualizados al presente año, se “continúan evidenciando un incremento sostenido y preocupante en el flujo de motocicletas y motocarros en las vías del departamento, lo que ha generado un aumento permanente en los índices de accidentalidad relacionados con esta clase de vehículos, causando desórdenes en el tráfico vehicular y afectaciones a la seguridad vial”.
El rango de aplicación
Los municipios donde entrará a operar dicho decreto son Malambo, Puerto Colombia, Galapa, Juan de Acosta, Piojó, Tubará, Baranoa, Santo Tomás, Palmar de Varela, Ponedera, Polonuevo, Sabanagrande, Sabanalarga, Repelón, Usiacurí, Santa Lucía, Manatí, Candelaria, Campo de la Cruz y Suan.
Carlos Maffio Granados Buitrago, director de Tránsito del Atlántico, enfatizó que la medida se ha venido socializando en estos municipios con el firme propósito de mitigar la accidentalidad, en especial, en fin de año.
Cabe resaltar que Barranquilla, Soledad y Luruaco no están contemplados en esta medida y se hace salvedad por parte de la administración departamental de que “en caso de que cualquier municipio desee implementar estas medidas, será necesario adoptarlas por medio de un acto administrativo”.
Asimismo, se ha definido implementar la medida de pico y placa en el horario comprendido desde las 08:00 de la mañana hasta las 11:59 de la noche. La restricción estará vigente de la siguiente manera: las placas terminadas en 1 y 2 no podrán circular los días lunes, mientras que los martes será para los vehículos con matrículas terminadas en 3 y 4.
De la misma forma, las placas terminadas en 5 y 6 no podrán circular los días miércoles; el 7 y 8 corresponden a los jueves, mientras que el 9 y 0 a los viernes.
Prohibición nocturna
Y aunque los fines de semana y días feriados se podrá circular durante el día, en horas de la noche habrá una serie de restricciones para estas clases de vehículos.
La medida señala: “Prohíbase la circulación o tránsito de motocarros, cuatrimotos y motocicletas, en horarios nocturnos, en la jurisdicción en las vías secundarias y terciarias del departamento del Atlántico, entre las 23:00 horas (11:00 de la noche) y las 04:00 a.m. del día siguiente de los fines de semana, comprendiendo los viernes, sábados, domingos y días festivos establecidos por la ley”.
Pedagogía y sanciones
La etapa pedagógica del decreto arrancará desde este primero de diciembre y se tiene contemplado que las sanciones comiencen a aplicarse a partir del 15 del mismo mes.
En cuanto a las multas por el incumplimiento de las medidas, la norma señala que “serán las establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones), en particular las referentes a la multa o inmovilización del vehículo por transitar en horarios o vías restringidas”.
En ese sentido, “la multa será equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), y la inmovilización del vehículo, según lo consagrado en el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010”.
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Y adiciona que “el incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la inmovilización del motocarro, cuatrimoto o motocicleta por un día, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar”.
Finalmente, el acto expedido señala que “el control de las infracciones de tránsito será responsabilidad exclusiva de los agentes de tránsito del Instituto de Tránsito del Atlántico”.


