El Heraldo
Sucre

Restringen circulación de personas no vacunadas contra la covid en Sucre

La norma regirá desde el 2 al 9 de agosto.

Prevenir un rebrote, los acelerados contagios y lograr la inmunidad del rebaño es lo que motivó a la alcaldesa de Sucre- Sucre, Elvira Julia Mercado, a decretar un toque de queda en todo el municipio.  

En el Decreto 102 expedido por la mandataria se  adoptan nuevas medidas para hacerle frente a la pandemia. Entre las disposiciones más importantes está la restricción de la  circulación en habitantes no vacunados contra la covid 19.  

En el documento se lee que la norma  regirá a partir del lunes 2 de agosto a partir de las 12: 00 de la noche hasta el lunes 9 del mismo mes. 

Durantre esos días, los propietarios de establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas embriagantes, como discotecas, bares, estancos, licoreras y afines, así como a los graneros, tiendas, depósitos, restaurantes, panaderías, droguerías, puestos de comidas rápidas, entidades de giros y bancarias, entre otras, deberán solicitar a los ciudadanos  el carnet de vacunación para poder ingresar al lugar.

Por otra parte, las entidades y establecimientos están  obligados en ese sentido a acreditar que  su personal también esté vacunado contra el virus, pues de lo contrario como quedó estipulado en el parágrafo  segundo, serán sancionados con el cierre provisional de su negocio por el término de tres días.

Además, en el artículo tercero, se decretó extender hasta la 1:00 de la mañana la atención al público en los establecimientos nocturnos, en los que se deben garantizar los protocolos de bioseguridad, como el uso de tapabocas y el  lavado de manos tanto de los clientes como del personal que atienden en el lugar. El carnet  de vacunación también es un  requisito para ingresar, de lo contrario serán sancionados por incumplir con la norma.

Las personas que infrinjan, desacaten o desconozcan las nuevas disposiciones se le impondrán medidas correctivas conforme a Ley 1801 de 2016 estipuladas en el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana.

A los servidores públicos y particulares que cumplan funciones públicas les serán exigibles las responsabilidades previstas en la Ley 599 de 2000 que hacen parte del Código Penal y en la Ley 734 de 2002 del Código Disciplinario. 

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