La Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- reconoció a 20 mujeres que buscan a sus seres queridos desaparecidos en el marco del conflicto armado como buscadoras de víctimas de desaparición forzada.
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Reconocer su condición de mujeres buscadoras —y dejar constancia de ello en sus actos de acreditación— implica aplicar una mirada interseccional sobre sus trayectorias, sus narrativas y las afectaciones particulares que han vivido, tanto en el contexto del conflicto armado como en las labores de búsqueda de personas desaparecidas.
El reconocimiento implica adoptar una perspectiva que valore sus saberes, sus formas de resistencia y su labor, en clave de justicia restaurativa, es decir, que dignifican su rol y garantiza su participación en el proceso judicial con enfoque de género, territorial y étnico-racial.
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La decisión de reconocimiento la adoptó la Sala de Reconocimiento de Verdad y responde a una solicitud presentada por la Fundación Nydia Érika Bautista, basada en la constatación de que el conflicto armado no solo exacerbó, sino que también instrumentalizó las desigualdades de género, intensificando los daños y afectaciones sufridos por las mujeres víctimas.

De las 20 mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada 16 ya estaban acreditadas como víctimas en el Subcaso Montes de María y municipios cercanos del Caso 08, que investiga crímenes cometidos por integrantes de la fuerza pública, otros agentes del Estado, en asociación con grupos paramilitares y/o terceros civiles; y las otras 4 también están acreditadas para participar en la JEP, y fueron reconocidas como mujeres buscadoras tanto en este subcaso del Caso 08 como en el Caso 11, que aborda violencias basadas en género, violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes motivados por prejuicios relacionados con el género o la orientación sexual.
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Para la JEP, “las mujeres buscadoras son verdaderas constructoras de paz, en muchas oportunidades ejercen funciones que son responsabilidad principal del Estado, en la búsqueda de personas desaparecidas, la documentación de casos y la incidencia política y social, convirtiéndose en actoras fundamentales en la realización de derechos colectivos y en la garantía de no repetición”.
Este reconocimiento establece además derechos como el acceso a la justicia, a la verdad y a la memoria histórica, a la reparación integral y a las garantías de no repetición, al reconocimiento público de su labor, a la inclusión de los derechos culturales indígenas y afrodescendientes, y a participar en decisiones que afecten sus derechos. Así mismo a derechos sociales, económicos y culturales.