
Sancionada ley con nuevas normas para la elección del contralor
Establece que la elección se hará por el Congreso en pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del presidente de la República, de la lista de elegibles conformada por convocatoria pública.
El presidente Juan Manuel Santos sancionó este miércoles la Ley 1904 del 27 de junio de 2018, que establece "las reglas de la convocatoria pública previa a la elección del contralor de la República por parte del Congreso".
En la disposición se determina que la elección del jefe del ente de control fiscal se hará por el Congreso en pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del presidente de la República, de la lista de elegibles conformada por convocatoria pública.
Se advierte en el texto, además, que "el Contralor no podrá ser reelegido, ni continuar en el ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo".
La elección se hará de una lista de 10 elegibles previamente seleccionados, que en lo posible respetará los criterios de equidad de género. La convocatoria pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, que estará facultada para seleccionar a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo.
Entre los requisitos mínimos para ser contralor, se lee, se encuentran el hecho de ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, tener más de 35 años de edad, tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de cinco años.
Pero –establece la norma– no podrá ser elegido jefe del organismo revisor “quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, al tenor del artículo 126 de la Constitución Política, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección”.