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El Partido Conservador informó este viernes en un comunicado que demandará ante la Corte Constitucional el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, 'ya que la figura de expropiación que plantea, pone en riesgo la propiedad privada en el campo colombiano'.

{"titulo":"CCI alerta de 'duro revés' a la infraestructura con nuevo PND","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/plan-nacional-de-desarrollo-camara-colombiana-de-infraestructura-alerta-por-afectaciones"}

Al respecto, el presidente de la colectividad azul, el senador Efraín Cepeda, expuso durante la conciliación lo siguiente: 'Que la Corte Constitucional revise con lupa este artículo 55, convertido en 61, porque me parece que aquí hay una figura de expropiación que pondrá en riesgo y en peligro la propiedad privada en el campo rural de los colombianos que hemos defendido en el Partido Conservador Colombiano'.

En el artículo 61, titulado 'Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria', se lee que 'en el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria de tierras, que se destinarán al fondo de tierras a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), podrán adelantarse las siguientes medidas'.

{"titulo":"'No he faltado a la Constitución en mi respuesta a Barbosa': Petro a la Corte","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/gustavo-petro-responde-la-corte-suprema-de-justicia-no-he-faltado-la-constitucion-en-mi"}

Una de ellas, la del punto 5 del artículo, es la del cuestionamiento: 'Identificación, priorización y compra de predios para la Reforma Rural Integral. Con el propósito de identificar predios idóneos para la reforma rural integral, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), con el apoyo de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), adelantará análisis prediales a través de la consulta de información pública, plataformas institucionales, capas geográficas, uso de las tecnologías de la información y demás métodos indirectos'.

Agrega que 'el análisis identificará los predios con áreas superiores a dos (2) Unidades Agrícolas Familiares (UAF), calculadas por la metodología de Zonas Relativamente Homogéneas. Los predios que cumplan con las condiciones anteriormente referidas constituirán la base para definir núcleos territoriales para su intervención prioritaria. El MADR remitirá la información de los núcleos territoriales priorizados a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el propósito de que esta entidad proceda a la identificación de predios idóneos para la Reforma Rural Integral, y posterior aplicación del procedimiento de compra por oferta voluntaria'.

{"titulo":"'Con mi firma se convertirá en ley': Petro tras conciliación del PND","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/gustavo-petro-dijo-que-el-congreso-aprobo-el-plan-nacional-de-desarrollo-998483"}

Y el aparte que despierta mayor inquietud señala que 'en aquellos casos en los que los propietarios no procedan a la venta, la ANT adelantará el análisis de la explotación económica del predio, requiriendo a su propietario por una única vez, para que proceda a la enajenación de aquellas áreas que no se encuentren bajo aprovechamiento económico y que excedan la extensión de la UAF. Cuando el propietario no acceda a la enajenación, la ANT aplicará los procedimientos agrarios a los que haya lugar'.

Finalmente, se lee que 'de manera simultánea, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) priorizará la actualización catastral en las zonas definidas por el MADR, a partir de la metodología que el Instituto defina para tal fin. En las áreas restantes de los municipios, el IGAC adelantará la actualización catastral de manera progresiva. Los gestores catastrales deberán aplicar e incorporar dicha modificación en sus respectivas bases catastrales'.