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Una mujer busca con su cédula la mesa en la que está inscrita para ejercer su derecho al voto.
Política

Lupa de las autoridades al riesgo de delitos electorales en el país

Penas entre los 4 y 12 de prisión y multas que van desde los 50 hasta los 1.200 salarios mínimos, son las sanciones que se exponen quienes atenten contra la democracia.

Por casos de corrupción en medio de distintos comicios, actos que ponen en riesgo la democracia, el Código Penal Colombiano define 16 delitos de carácter electoral como estrategia para contrarrestar dichas acciones.

“A lo largo del proceso electoral se puede presentar una serie de conductas que atentan contra la transparencia, seguridad y correcto desarrollo del mismo”, expuso la Misión de Observación Electoral (MOE), en su definición de delitos electorales, a propósito de la jornada de hoy.

Empero, señaló que las conductas que afectan la transparencia de los procesos electorales pueden ser diversas y, en esa medida, su tratamiento debe ser diferenciado.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, por su parte, plantea una serie de cambios para estos comicios, entre los que se destacan sistemas biométricos en 20.000 mesas de votación y la nueva cédula digital.

Sin embargo, indicó que es necesario que los ciudadanos tengan conocimiento sobre estas actuaciones, con el fin de realizar las denuncias pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría, en el caso de que resulten involucrados servidores públicos.

Perturbación del certamen democrático

El ciudadano que a través de una maniobra engañosa impida la votación pública o el escrutinio se podrá enfrentar a una condena entre 4 a 9 años en prisión, así como una multa de 50 a 200 salarios mínimos mensuales, por incurrir en el delito de Perturbación del certamen democrático.

Dicha conducta cuenta con un agravante –que se realice por medio de violencia–, lo que aumenta la pena a entre 6 a 12 años.

Constreñimiento al sufragante

El delito de constreñimiento al sufragante se tipifica cuando una persona amenaza o presiona, por cualquier medio, a un votante, con el propósito de obtener apoyo o le impida el libre ejercicio de su derecho al voto

Por este delito se puede incurrir en una condena de 4 a 9 años de prisión, así como una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, la pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Fraude al sufragante

Esta conducta contempla que una persona –mediante engaños– haga que una persona vote por un candidato, partido político o en blanco. La pena está tasada entre 4 y 8 años de cárcel, mientras que la multa oscila entre 50 y 200 salarios mínimos mensuales. Se contempla que si la conducta es realizada por un servidor público, de acuerdo con la ley, la condena aumentará.

Corrupción al sufragante

Celebrar un contrato o entregar dinero o cualquier otra dádiva a un votante es considerado un delito, por lo que puede enfrentar una pena de prisión de entre 4 y 8 años. La sanción económica será por el orden de los 200 a 1.000 salarios mínimos mensuales.

Voto fraudulento

La suplantación de un votante o votar más de una vez también es un delito electoral. La persona podrá enfrentar una pena de prisión entre 4 y 8 años, así como una multa de 50 a 200 salarios mínimos mensuales.

Favorecimiento al voto fraudulento

En esta conducta se contempla que un servidor público suplante a un sufragante o lo haga sin derecho, por lo que podrá pagar una condena de 4 a 9 años. La multa económica se encuentra entre 50 a 200 salarios mínimos mensuales. También habrá inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Mora en la entrega de documentos

El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

Alteración de resultados

La persona que altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. La multa será entre 50 y 200 salarios mínimos mensuales.

Ocultamiento y posesión ilícita de cédula

El Código también señala que haga desaparecer, posea o retenga una cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos mensuales.

Un votante en el momento de marcar el tarjetón de elección de candidatos.
Denegación de inscripción

El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Fraude a inscripción de cédulas

Se da cuando una persona por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tráfico de votos

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la intención de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Financiación de campañas electorales

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos nominales y listas de voto preferente.

Violación de topes

El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

‘Omisión de información del aportante’

Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la Ley, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Elección ilícita de candidatos

Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Riesgos en Atlántico

La Misión de Observación Electoral (MOE) –en un trabajo conjunto con la Universidad del Norte– identificó un alto riesgo electoral en 18 puestos de votación de Barranquilla, en los cuales se suma un potencial electoral cercano a los 164.000 votos.

Para Jorge Hernández Hayek, coordinador de la Misión de Observación Electoral en el departamento, hay varios elementos que pueden incidir en los resultados de los comicios de este domingo.

 “Cuando se supera el promedio en un solo punto de votación, así como una baja presencia, nos puede indicar una situación relacionada con irregularidades electorales”, explicó Hernández en diálogo con EL HERALDO.

La MOE también expuso que en los municipios de Piojó, Suan y Usiacurí existe “riesgo extremo” por posible fraude electoral tanto en Cámara de Representantes como a Senado de la República.

En dicha categoría, con relación a los comicios de Cámara de Representantes, se suman Sabanagrande y Usiacurí, mientras que frente a las elecciones de Senado se enlistan en este grupo a los municipios de Juan de Acosta y Santo Tomás.

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