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La Corte Constitucional definió los límites del Decreto Legislativo 121 de 2025, expedido por el Gobierno en el marco del estado de conmoción interior declarado en el Catatumbo y otros municipios del nororiente del país.

Si bien la mayoría de las disposiciones del decreto se mantienen vigentes, el alto tribunal estableció que no podrán realizarse modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) ni estructurarse o ejecutarse proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico mientras dure esa medida excepcional.

La decisión quedó consignada en la sentencia C-252 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, tras la revisión de constitucionalidad a la que deben someterse los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción.

El Decreto 121, expedido el pasado 30 de enero, contempla acciones en materia de agua, saneamiento básico y vivienda, como respuesta a la crisis humanitaria que atraviesan las comunidades del Catatumbo, los municipios del Área Metropolitana de Cúcuta y las localidades de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.

Según el Gobierno, la situación de orden público y los desplazamientos forzados en esas zonas motivaron la declaratoria de conmoción interior mediante el Decreto 062 del 24 de enero.

Sin embargo, la Corte advirtió que el marco jurídico vigente no habilita al Ejecutivo para intervenir en el ordenamiento territorial ni en la planeación de servicios públicos de forma estructural, aun bajo un estado de excepción.

El resto de las medidas adoptadas en el Decreto 121, orientadas a atender de manera inmediata las necesidades de las poblaciones afectadas, fueron declaradas exequibles y continúan en firme.

Con esta decisión, la Corte busca garantizar que, aunque se atienda la emergencia, se respete la autonomía territorial y los principios constitucionales en materia de planeación y prestación de servicios públicos.