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En medio del drama humanitario que vive La Guajira por las muertes casi que semanales de niños por causas asociadas a la desnutrición, la Corte Constitucional hace público un fallo que había emitido el año pasado a favor de 40 familias de los corregimientos de Patilla y Chancleta, en Barrancas, ordenando al Gobierno, al Cerrejón, a Aguas del Sur de La Guajira, a la Alcaldía y a la Gobernación garantizar el acceso, la calidad y la disponibilidad del agua potable.

Citando un informe de 2005 del PNUD, que dice que 'las enfermedades transmitidas por medio del agua ocupan el segundo lugar en las causas de muerte en la niñez en todo el mundo, después de las infecciones del tracto respiratorio', la Sala Octava de Revisión de la Corte concedió una tutela a las comunidades afrodescendientes que conforman el Consejo Comunitario ‘Negros Ancestrales’ de Barrancas.

El alto tribunal, mediante un fallo de 228 páginas, fechado el 5 de mayo de 2015, y con ponencia de la magistrada Martha Sáchica, revocó las sentencias de 2014 emitidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas y el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, y amparó 'los derechos al ambiente sano, a la vida, la salud, al agua potable y a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado sobre las medidas de reasentamiento de las familias a las que pertenecen los accionantes y al reconocimiento y subsistencia como pueblo ancestral'.

'El agua la usa el Cerrejón'. En entrevistas del 5 de marzo de 2015, realizadas por el magistrado auxiliar Juan Barrero, el campesino Wilman Palmezano, en Chancleta, advirtió: 'Nosotros queremos que se nos proteja (…), no queremos que nos violen nuestros derechos, nos han quitado el agua, nos han quitado los alimentos, nos han quitado todo (…). El agua fue lo primero que contaminó el Cerrejón'.

El pleito. Campo Elías López, apoderado de la comunidad, presentó una tutela contra el Cerrejón 'a causa de la contaminación por la emisión de las partículas de carbón que genera la explotación carbonífera a cielo abierto y ante el incumplimiento por parte de la empresa del reasentamiento de las familias, sin tener en cuenta su identidad étnica'.

Indica López que desde hace más de 30 años la carbonera ha explotado el mineral y que el 12 de agosto de 2010 el Ministerio de Ambiente ordenó a la empresa reubicar a los habitantes. Pero hasta la fecha no se ha hecho de manera completa el reasentamiento, ya que la nueva zona, dicen, viola su cultura y sus costumbres al ser un terreno urbanizado, cuando ellos son campesinos.

Lo ordenado. La Corte ordena a los entes cuestionados emprender un plan de suministro de agua potable a las comunidades en mención, al Ministerio del Interior a iniciar un proceso de consulta previa en relación con las medidas de reasentamiento, que mientras tanto garanticen un mínimo de acceso y calidad de agua a los habitantes y a Aguas de La Guajira que tramite la viabilidad de vincular como nuevos usuarios a Patilla y Chancleta.

Cerrejón responde

El apoderado judicial de la empresa asegura que para la extracción de carbón se utilizan estándares de calidad que se generan bajo impacto ambiental. Sobre el proceso de reasentamiento, sostuvo que 'en el 2000 se realizó un censo dentro de las poblaciones de Chancleta y Patilla con el fin de iniciar el proceso de reubicación. Posteriormente, se observó que entre 2005 a 2007 las familias asentadas en ese territorio aumentaron considerablemente y hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela continúan llegando más familias'. El Cerrejón afirma que 'los estándares utilizados para el reasentamiento (…) son los establecidos por los estamentos internacionales y el Banco Mundial, razón por la cual están bajo la supervisión de Anla'.