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El presidente Gustavo Petro sancionó el Proyecto de Ley 281 de 2024, o reforma a la justicia, una iniciativa liderada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación.

De acuerdo con el oficialismo, la propuesta legislativa tiene como objetivo transformar estructuralmente el sistema judicial colombiano y garantizar una justicia más ágil, eficaz y centrada en las víctimas.

El objetivo principal de la reforma, según sus ponentes, es descongestionar el sistema judicial colombiano, reducir los tiempos de respuesta de los procesos penales y evitar la prescripción de miles de casos, que ya suman más de 43.000 en los últimos años.

“Actualmente, los fallos judiciales pueden tardar más de una década; con esta reforma, se busca que las sentencias se emitan en plazos entre uno y doce meses, generando, además, ahorros significativos para el Estado”, explicó el ministerio de Justicia en su momento.

Además, la iniciativa propone medidas como la reparación integral, la ampliación de beneficios por aceptación de cargos, incluyendo casos de flagrancia, y rebajas de pena en ciertos delitos, bajo condiciones específicas.

Por otro lado, introduce el uso de pruebas anticipadas y fortalece el principio de oportunidad, permitiendo suspender términos procesales para evitar la prescripción.

¿Quiénes podrán acogerse a beneficios como el principio de oportunidad?

En este caso, se enumeran quince causales en las que aplicaría este beneficio, entre ellas el testaferrato —siempre y cuando se entreguen los bienes al Fondo de Reparación de Víctimas— y varios delitos de corrupción.

En la norma se lee que, entre otros casos, el principio de oportunidad se aplicará en delitos contra el patrimonio económico, cuando el objeto material se encuentre en tal alto grado de deterioro respecto de su titular, qué la genérica protección brindada por la ley haga las costosa su persecución penal y comporte un reducido y aleatorio beneficio.

Así mismo, no se podrá aplicar el principio de oportunidad en “investigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, ni cuando tratándose de conductas dolosas la víctima sea un menor de dieciocho (18) años”.