Magdalena

Abogado de Enrique Vives impugnó la medida de aseguramiento

El abogado del empresario argumentó sus puntos de oposición ante el fallo proferido por la juez de cobijar con medida de aseguramiento intramural al indiciado. 

Álex Fernández Harding, abogado del empresario Enrique Vives, sindicado de haber arrollado y matado a seis personas en la Troncal del Caribe en la madrugada del 13 de septiembre, expuso este lunes los argumentos para controvertir el veredicto de la juez Olmis Cotes, que dictó medida de aseguramiento intramural.

Según el jurista, la togada no tuvo en cuenta en su providencia ninguno de los elementos materiales probatorios que la defensa de Vives presentó durante la audiencia de imputación de cargos, como lo fue un informe técnico de tránsito por parte de un privado. Además, dijo que esto fue

“una violación al debido proceso” y “vulneró las garantías” de su representado.

Anotó que tampoco la juez incorporó, los informes de expertos en tránsito que determina que los peatones invadieron el carril vehicular.

 “(La juez) No comparó los elementos que la defensa puso a disposición. Cuatro entrevistas que manifestaban que mi representado no conducía a exceso de velocidad y que mi representado fue absolutamente colaborador dentro de las circunstancias del siniestro. Usted no incorporó estos elementos. Tampoco incorporó el informe de investigador de campo. Decidió no aportarlos al debate, aunado a lo anterior decidió usted omitir las certificaciones”, manifestó Fernández Harding.

Señaló que en el fallo los criterios fueron insuficientes para demostrar el exceso de velocidad en el que se desplazaba Enrique Vives Caballero en su camioneta, aseverando que para la promulgación de la providencia "se quedó en una afirmación sin acreditación".

“No hubo acreditación de estudios que permitan infundir que mi representado conducía en exceso de velocidad. Solo se hizo una afirmación por parte de la Fiscalía sin ningún tipo de respaldo que lo acreditara”, agregó

De igual manera Alex Fernández Harding sostuvo que la juez no debió considerar acreditado el consumo de alcohol de Enrique Vives, pues lo único aportado fueron cuatro tirillas sin determinar si el elemento con el que se practicó la prueba estaba calibrado, tampoco se mostró la certificación del calibre.

"Usted vulnera  el derecho al debido proceso", le dijo a la juez.

Así las cosas aseguró que "los dos argumentos centrales se socavan porque no existe acreditación de existencia de medio de prueba".

"No está probado el exceso de velocidad ni la ingesta de alcohol", precisó.

Insistió que la juez desconoció la necesidad de acreditación del dolo eventual y señaló que "la duda razonable objetiva debe ser resuelta a favor de Vives".

 

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