El Heraldo
Barranquilla

“Curadores debieron exigir más a constructores de ladera”

Jesús Rico“Mis actuaciones fueron en cumplimiento de las normas”, asegura Carmen Martin Bacci.s:

El nombre de la ex secretaria de Planeación Distrital, Carmen Martin Bacci, volvió a sonar en el último año, desde que se agravaron los deslizamientos en la ladera de Campo Alegre.

Lo anterior, teniendo en cuenta que algunas voces la señalan como la directa responsable del desastre por haber firmado un acto administrativo que habría levantado la supuesta prohibición para construir en esa zona del noroccidente de Barranquilla.

En entrevista concedida a EL HERALDO, la ex funcionaria rompió el silencio al afirmar que “es el momento de aclarar ciertos puntos para impedir que imprecisiones dañinas sigan su rumbo mentiroso in crescendo y sin control”.

Asegura que en la Resolución 046 firmada por ella el 6 de marzo de 2002, se definió como zona de parques y no de vivienda, la calle 83 con carrera 41D, lotes 11/19 y 20 del bloque 41 de la cuarta etapa de la Urbanización Campo Alegre, para una área de 8.737,28 metros, es decir, el 1,87% del área total de la zona. El lote fue cedido al Distrito por Parrish & Cía como compensación por la cuarta etapa del proyecto urbanístico.

Martin, quien desde hace seis años está vinculada al sector privado en Bogotá, asegura que el objetivo era levantar la restricción de zona de protección, para que construir el parque.

En ese momento -explica con el mapa en la mano- el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, (Decreto 154 de 2000 adoptado por el Alcalde Bernardo Hoyos) definía las zonas de protección como áreas paisajísticas, ambientales y geográficas con posibilidad de urbanizarlas.

“Yo no participé en la elaboración de ese POT ni lo modifiqué. Ese plan asignó al barrio Campo Alegre de uso residencial R4, que permitía el desarrollo de la actividad residencial en zonas de riesgo (sin contar con un mapa de riesgos preciso, solo de amenazas), previo al cumplimiento y realización de estudios señalados dentro del mismo estatuto”.

Agrega que el parágrafo de este mismo artículo contiene un listado de estudios que debe exigir el curador al momento de otorgar las licencias en zonas de riesgo.

Resolución es sobre un lote. Explica Carmen Martín que teniendo en cuenta que la Resolución 046 era para un caso en particular y no sobre toda la zona, dice que no entiende por qué han tomado ese acto administrativo como prueba para culparla de una tragedia ocasionada por varias circunstancias.

Según la ex funcionaria, en el documento se ordenó a Parrish realizar una serie de obras complementarias, como la construcción de un sistema de drenaje, para garantizar la durabilidad del proyecto.

Las recomendaciones con base al estudio realizado por el ingeniero civil de la Universidad de los Andes, Aquiles Arrieta (fallecido) en febrero de 2002, donde se indica textualmente: “el presente documento (estudio) tiene como objeto certificar que las condiciones geotécnicas del bloque 41 son satisfactorias para el desarrollo de proyectos de vivienda unifamiliar de 1 a 3 pisos de altura y que, por consiguiente, lo son también para darle uso como parque público”.

También recordó que el estudio realizado en 1997 por Ingeominas y el Dadima no definía como zona de alto riesgo el sector de la calle 83 entre carreras 41D y 41F.

“Se limitaba a decir que se requería un estudio no solo de amenazas en la ladera sino de vulnerabilidad de las zonas, para así definir el grado de riesgo. Este trabajo nunca se realizó”.

Sin embargo, Ingeominas dijo en su estudio de 1997 que en el bloque 41 existían suelos estables, relativamente estables y suelos inestables, nunca suelos de estabilidad crítica. Además, entregó unas recomendaciones para desarrollar los proyectos, que no fueron cumplidas por las firmas constructoras. La situación se agravó por el crudo invierno registrado a finales de 2004 y en el segundo semestre de 2010.

Carmen Martin Bacci sostiene que cada propietario debió hacer un estudio de suelo antes de construir su casa y hacer un manejo de aguas de escorrentía (subterráneas y de lluvias) para evitar las filtraciones en el terreno. “Esto no es culpa de una decisión, es de una serie de situaciones que se están presentando. Más allá de los culpables, lo que hay que ver es qué se va a hacer para solucionar el problema, porque va a seguir lloviendo”, enfatizó.

La otra resolución. El 11 de febrero de 2003, mediante Resolución 18, se levantó la restricción de suelo de protección de los lotes 5/10 y 23 del bloque 41 de la urbanización Campo Alegre, correspondiente al 1,40%, es decir 6.560,88 metros cuadrados y lo destinó para vivienda residencial 4.

Lo anterior se derivó del derecho de petición presentado por la sociedad Parrish & Cía el 24 de enero del mismo año, en el que pedía que el Distrito certificara que los lotes arriba mencionados no se encuentran afectados por el Distrito como zona de protección ni hacen parte de la zona verde, y que de acuerdo con el estudio geotécnico adjuntado por el interesado, se certifique que en los mencionados lotes se pueden desarrollar proyectos de vivienda”.

Esta solicitud le correspondió al ingeniero de Planeación, Boris González y al abogado de la misma dependencia Pedro Oliveros, quienes consideraron que “Resulta necesario aclarar que sobre los lotes que se pide levantar la restricción no confluye ninguno de los factores a que alude el artículo 156 del Estatuto Urbano del Distrito respecto de las zonas de alto riesgo”.

Con base al estudio de Aquiles Arrieta y del POT, Planeación Distrital procedió a levantar la restricción.

Advierte que de acuerdo con el artículo 15 del decreto 1052 de 1998, los Curadores Urbanos deben constatar que la construcción propuesta cumpla los requisitos impuestos por las normas de construcción sismo-resistentes. Además, el artículo 6 del mismo decreto se refiere a que en municipios con más de 100 mil habitantes, las licencias serán estudiadas, tramitadas y expedidas por los curadores urbanos.

El cumplimiento de las licencias correspondía al Jefe del Departamento Social, Competitividad e Innovación, tal como lo contemplaba en su momento el Decreto 0239 de 2001.


El caso de Carson Mirador

No obstante la aclaración hecha sobre las implicaciones de la Resolución 046, Carmen Martin reconoce que la Resolución 018, expedida en el 2003, levantó la restricción sobre dos lotes del bloque 41, pero explicó que no se refería a los demás lotes de la ladera de Campo Alegre. Ahí se construyó el conjunto residencial Carson Mirador, uno de los primeros que se desplomó como consecuencia de los deslizamientos del terreno.

La restricción en el lote de la esquina de la calle 83 con carrera 41D se levantó, según Martin Bacci, atendiendo un derecho de petición que presentó David Parrish.

Un año después, la Curaduría No. 1 expidió la licencia de construcción del proyecto de vivienda.

Si la constructora cumplió o no las recomendaciones de los expertos en este caso, la ex funcionaria dijo que no sabía, aclarando que en la época que ejerció como secretaria de Planeación no tenía dentro de su competencia la de vigilar las construcciones aprobadas por las curadurías urbanas.

 

Por: Alix López y Denis Contreras
 

 

 

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