El Gobierno nacional anunció este viernes que facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, a las empresas en proceso de insolvencia con el fin de preservar la empresa y el empleo.
Esta iniciativa está reglamentada por el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021 expedido por el Gobierno, documento que permite realizar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas que se vieron afectadas por las causas que motivaron la declaratoria de la pandemia y que se encuentren inmersos en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia.
El director general de la DIAN, Lisandro Junco indicó que 'esta medida es un apoyo a estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia de la covid-19 y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo'.
La herramienta ayudará a que la empresa respectiva siga funcionando y a preservar los empleos que esta genera. La norma donde se reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.
Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor, podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las Cámaras de Comercio, a fin de que la DIAN tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.
Serán objeto de las rebajas previstas, las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, periodo y los valores de capital, sanción e interés. Adicionalmente, deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.
Para el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones, lo cual implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.
'El nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación, a menor tiempo mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor', precisó el director general de la DIAN.
Por ejemplo, si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año uno (1) hasta el año tres (3) de ejecución del acuerdo, la reducción del capital será del 40 % y habrá una reducción del 80 % de intereses, sanciones y las multas, según será el caso.