El 16 de febrero de 2015 el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley Estatutaria de Salud que definió el ámbito del derecho fundamental a la salud y estableció mecanismos para su protección. Al momento de sancionar dicha Ley, Santos dijo que a partir de la vigencia de la misma, los colombianos tendrían garantizado su derecho a la salud y por lo tanto no tendrían que requerir interponer más tutelas para acceder a los servicios de salud, pues con la aplicación de dicha norma, se habría de tener un acceso expedito y oportuno a todas y cada una de las atenciones, procedimientos e intervenciones, así como a los medicamentos y dispositivos médicos que necesitaran los ciudadanos en este país.
Hoy, 22 meses después de estar vigente dicha ley, la realidad muestra que continúan las negaciones y las dilaciones por parte de las aseguradoras en salud para con sus afiliados, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, por lo que las tutelas han resultado ser la única vía para que miles de colombianos hayan podido reclamar su derecho a la salud, y lo que al respecto dijo el Presidente en febrero del 2015, aún está muy distante de ser cierto hoy día. Lo más triste es que en este lapso de tiempo, por no garantizárseles el derecho a la salud, se enfermaron muchas personas que no debían enfermar, y lo que es peor, fallecieron otras tantas que no tenían por qué morir, tal y como lo han venido documentando los diferentes medios de comunicación casi que de manera diaria.
De manera reciente, se ha conocido el texto de un proyecto de decreto elaborado por el Ministerio de Salud y Protección Social, que pretende precisar los mecanismos de protección al derecho fundamental a la salud y el acceso a los servicios y tecnologías del sistema de salud, justamente reglamentando el artículo 15 de la citada Ley Estatutaria de Salud y para lo que el ejecutivo tenía hasta dos años para hacerlo.
Algunos actores del sector ya han criticado el texto del mencionado proyecto de decreto, considerándolo regresivo, pues plantea el cobro por servicios no incluidos dentro del plan de beneficios del sistema de salud colombiano, además que define la compra de pólizas extras para poder cumplir con los servicios reconocidos como Plan de Salud Implícito, que corresponde a las prestaciones de salud contempladas como derecho a la luz de la Ley Estatutaria de Salud.
Como quiera que el ejecutivo, además de tener la facultad, tiene la obligación de expedir la reglamentación al respecto antes del 15 de febrero de 2017, creo que debe observar especial cuidado de tal modo que esta medida no resulte contraria a garantizar el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas de forma individual y, antes que una protección para el derecho a la salud de los colombianos, resulte ser más bien una nueva equivocación y se constituya en una barrera más para que los ciudadanos en este país puedan disfrutar de verdad del derecho a la salud, pues así solo entonces la tutela seguiría siendo la garantía real de este derecho en Colombia.
En la salud de los colombianos no puede ocurrir nuevamente que un remedio resulte ser peor que la enfermedad, por eso, ministro: ¡cuidado con otra equivocación!
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