Con la Constitución de 1991 Colombia fue consagrada como un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran en la prevalencia del interés general.

Sin lugar a dudas, haber incluido en el precepto constitucional del artículo primero lo ‘social’ marcó pautas para una evolución y desarrollo en los diferentes aspectos de la vida de una sociedad, como lo político, económico, social, salud, jurisdiccional, entre otros. Así tenemos que desde el punto de vista de los derechos fundamentales de las personas y su contexto jurisdiccional, comenzó a vivir experiencias muy notables en la defensa y protección de los mismos al establecer la honorable Corte Constitucional que el concepto de ‘Estado social’, no debe asimilarse a una simple muletilla retórica sino que debe ser entendida desde la mirada de un estado constitucional democrático.

Amparado por la normativa constitucional las parejas de homosexuales emprendieron una lucha por la defensa de sus intereses y hacia la búsqueda de un reconocimiento jurídico que satisficiera sus necesidades de formar una familia como la que ha venido tradicionalmente siendo permitida, como la formada entre un hombre y una mujer.

En esa lucha de las parejas homosexuales para ser tratados sin discriminación social familiar y personal, han venido encontrando en el transcurso del tiempo respuestas positivas en los pronunciamientos, mas no así del Congreso de la República, que se ha mantenido poco dinámico para pronunciarse acerca de esta realidad social.

Esto independientemente de que se legisle concediendo todos o parte de los derechos por ellos reclamados, para que sean contemplados por el orden jurídico como derecho subjetivo. Incluso también hace parte de ese concepto de ser un ‘estado democrático’ el pensar en desacuerdo con los planteamientos de las parejas gay, como lo han manifestado muchas autoridades del país.

En el 2011 se profirió por el alto la tribunal la sentencia C-577, que prácticamente despejó el camino para que las parejas homosexuales pudieran constituir una familia permitiéndosele formar una relación jurídica en la modalidad de ‘contrato formal’. En esta sentencia se ordenó al Congreso de la República para que un plazo de dos años y ejercicio de sus funciones regulara el tema.

Ante la circunstancia de que el Congreso no lo hizo, era de esperarse, y latente se encontraba ante la insistencia de las parejas del mismo sexo, que la Corte debía pronunciarse.

Siguiendo el derrotero que precedentemente había trazado el tribunal constitucional al revisar las acciones constitucionales, la ponencia del magistrado Jorge Pretelt, fue superada por la mayoría de los magistrados (María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz, Luis Ernesto Vargas, Alejandro Linares, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas), quienes optaron por la decisión de favorecer a lo requerido, bajo el entendido de permitirse el matrimonio de las personas del mismo sexo.

Esta es otra de las conquistas que se suman a las que ya han venido reconociéndose como la adopción, aunque debía cumplirse como requisito que el menor fuese el hijo biológico de alguno de los solicitantes y unión en contrato formal.

*Abogado, doctorado en derecho procesal, director de la Oficina Jurídica de la Universidad Simón Bolívar.