Algunas constituciones evolucionan casi tan lento como las religiones, sobre todo en lo que a estas atañe. La de Colombia viene al caso.

La Constitución Política de 1886 comenzaba diciendo “En nombre de Dios, fuente de toda autoridad…” principio anacrónico parapetados en el cual innumerables sátrapas asolaron la Tierra.

El contubernio entre el poder religioso y el poder político no se lo inventó el cristianismo con la conversión del emperador Constantino, ha sido en todas las culturas fuente de feroces persecuciones internas y de guerras que pretendían replicar un pulso entre los dioses a ambos lados de cualquier frontera.

Y ha tomado milenios domesticar tamaños despropósitos. Por su parte la Constitución de 1991 comienza diciendo. “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano…”. Se necesitaron ciento cinco años para esa mejora, pero continúa: “Invocando la protección de Dios”.

O sea que desde el punto de vista de la libertad religiosa y de pensamiento comienza cojeando, haciendo una concesión a los creyentes y discriminando así a quienes no creen en ningún dios y a quienes no creen en un dios singular sino en muchos dioses. Tal vez haya que esperar otro siglo para dar el siguiente paso de respeto e inclusión.

Más adelante, el Artículo 19 establece: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión…”. Bien, pero en seguida reza: “… y a difundirla en forma individual y colectiva”. Es difícil controvertir este derecho porque se refuerza con el que aparece en el siguiente artículo: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones”, pero motivos no faltan.

El proselitismo religioso ha estado en la raíz de las tragedias históricas mencionadas antes. Y, cuando no se le establecen fronteras claras con la actividad política, la hipnosis religiosa sirve de amplificador a los muy terrenales poderes de los votos y el dinero de los movimientos religiosos que han aprendido a utilizar para ello ese derecho.

El doble problema del proselitismo y de la cohabitación político religiosa, por una parte, y, por otra, la exigencia de la libertad de expresión, debe haber desvelado a muchos constitucionalistas en todo el orbe.

En México, por ejemplo, optaron por incluir tres limitaciones a la actividad religiosa en la ley reglamentaria: a) Los ministros (pastores o sacerdotes) de los cultos tendrán derecho a votar pero no a ser elegidos. b) Los ministros de los cultos no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna y c) Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupación política cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa.

En Colombia estamos en mora de debatir iniciativas como esas a ver si se logra meter en cintura a tanto pastorcito mentiroso, millonario y clientelista y para continuar evolucionando en el sentido humanístico nuestra constitución y nuestras leyes.

Coletilla carcelaria: las condiciones de los internos en las cárceles colombianas son infames e inconstitucionales. Sin embargo, una pira siempre podrá desencadenar una tragedia.

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