La embriaguez es un estado de intoxicación aguda con manifestaciones físicas y psíquicas como consecuencia del consumo de alcohol, y la alcoholemia es la cantidad de alcohol ingerido que hay en la sangre. Según la Ley 1548 de 2012, que modificó la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010, los grados de alcoholemia en la sangre de los conductores de vehículos automotores se establecen así: primer grado de embriaguez: entre 40 y 99 Mg de etanol en la sangre. Segundo grado de embriaguez: entre 100 y 140 Mg de alcohol en la sangre. Tercer grado de embriaguez: desde 150 Mg de alcohol en la sangre en adelante.

Tanto en el primero, como en el segundo y tercer grado de embriaguez, el conductor será sancionado con la suspensión de la licencia de conducción entre 1 y 3 años, multa e inmovilización del vehículo; en el segundo grado, con suspensión de la licencia de conducción entre 3 y 5 años, multa e inmovilización del vehículo. Y en el tercer grado de embriaguez, con la suspensión de la licencia entre 5 y 10 años y con las demás sanciones anotadas. Se considera como criterio para fijar las sanciones anteriores, además del alcohol detectado en el torrente sanguíneo, la reincidencia, el daño que se ocasiona a persona alguna o cosa, y, como dato importante, el haberse dado el conductor a la fuga del lugar de los hechos.

En todos los casos de embriaguez del conductor, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez se detectará mediante la prueba de alcoholemia. Este procedimiento puede establecerse de manera directa a través de la cantidad de alcohol en la sangre que presente el conductor, y se practicará en un laboratorio (Medicina Legal), o de manera indirecta, utilizando un equipo (alcohosensor) alcoholímetro, consistente en una caja portátil con una boquilla que el conductor debe soplar de manera continua por unos segundos, lo que indicará el grado de embriaguez que presente la persona evaluada. El agente de tránsito que de manera autorizada y con el lleno de los requisitos legales solicite la detención de cualquier vehículo con el fin de verificar si el conductor del mismo presenta signos de alicoramiento, una vez detenido el vehículo, el agente debe informar al conductor el motivo del requerimiento, haciéndole saber que debe someterse a la prueba de alcoholemia con el fin de establecer la cantidad de alcohol que pueda tener en la sangre. Para cumplir con el debido proceso, el agente que practica la prueba deberá demostrarle al conductor que el equipo utilizado está en perfectas condiciones de funcionamiento, y el conductor al soplar la boquilla del alcoholímetro lo hará de manera continua por una sola vez, absteniéndose de repetir el soplo en la misma boquilla, ya que de hacerlo el resultado correspondería a la suma de las dos veces que se produzca la prueba, en este caso el resultado no será aceptable para los efectos legales, por cuanto ningún conductor está obligado a soplar más de una vez en la misma boquilla del alcoholímetro con que se le practique la prueba.

Como las autoridades de tránsito están instituidas para la prevención del delito y la asistencia técnica que demanden los ciudadanos usuarios de las vías, consideramos que en la práctica de la prueba de alcoholemia las autoridades de tránsito deben actuar con el mayor cuidado y respeto que demanda esta, y a su vez las personas requeridas para la práctica de la alcoholemia deben igualmente colaborar con las autoridades evitando así lo ocurrido con personajes de la política de ingrata recordación.

Por Miguel Bolívar Acuña