
¿Desde cuándo podrá consultar si fue elegido jurado de votación?
También conozca las excepciones y exoneraciones en caso de ser elegido como jurado para el próximo 29 de mayo.
El próximo 29 de mayo los colombianos irán a las urnas para elegir al próximo presidente de la República. Ante ello, los ciudadanos han manifestado su interés por consultar si son o no jurados de votación.
Sin embargo, hasta este lunes 9 de mayo la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará los sorteos para definir quiénes vigilarán el proceso electoral.
A partir del 12 de mayo, las personas podrán ingresar a la página infovotantescongreso.registraduria.gov.co seguidamente, ingresar número de cédula y de este modo podrán constatar si hacen parte del comité electoral.
Vale mencionar que en caso de no presentarse en las mesas electorales y no tener una excusa válida que justifique la ausencia, el ciudadano podrá ser despedido de su cargo (en caso de ser servidores públicos) o ser multados hasta por 10 salarios mínimos legales vigentes.
- La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
- Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
- Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
- Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
- Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
- No ser residente del lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.