Colombia

Ungrd plantea adquirir predios privados para reubicar a afectados por lluvias

La compra de estos inmuebles se llevará a cabo bajo la ley 1523 y sus artículos 73, 74 y 75, en los que se habla de la expropiación de propiedades por vía adquisitiva, en caso de ser necesario.

El director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Javier Pava Sánchez, anunció este martes la respuesta del Gobierno a la emergencia por ola invernal en el país.

Pava declaró, luego de la reunión en la Sala de Crisis Nacional en presencia del Presidente de la República y demás aliados estratégicos, las solicitudes del jefe de Estado para atender las necesidades de los damnificados.

En dicho encuentro, en el que se socializó un informe del aumento en términos de daños y pérdidas en la Región Caribe por la emergencia nacional, se establecieron varios puntos de acción para iniciar una respuesta efectiva e inmediata.

De acuerdo con Pava, lo primero es "brindar asistencia en comida, ollas comunitarias, a las comunidades afectadas por deslizamientos e inundaciones que han obligado a la evacuación de muchas familias".

Para ello, el funcionario hizo un llamado a las organizaciones sociales y comunitarias en el territorio, a los que llamó "aliados estratégicos".

"Vamos a avanzar de manera muy rápida en la formalización de la vinculación con juntas de acción comunal, organizaciones de mujeres, sociales y comunitarias para que sean ellos quienes prenden comida caliente y permanente de mínimo dos raciones diarias que les permita superar la situación de crisis que está viviendo hoy los damnificados en los diferentes departamentos del país", señaló Pava.

Asimismo, informó que "el llamado del presidente es a que los alojamientos temporales y el traslado de familias que requieren ser evacuadas no sea a salones comunales o colegios, sino que sea a predios o inmuebles privados que lleven un proceso establecido y reglamentado en la ley 1523, artículo 73, 74 y 75 que tiene que ver con la adquisición de inmuebles para la reubicación temporal de familias evacuadas e, incluso, con la reubicación de viviendas de manera definitiva".

"El artículo 73 habla del tema de la adquisición de predios, el 74 habla del procedimiento y el 75 habla, incluso, de la expropiación por vía adquisitiva cuando se llegue a requerir", inició explicando Pava.

Seguidamente, aseguró que "lo que allí reposa es la aplicación de estos artículos que están definidos en la ley, donde lo que prima en este momento es la protección de las familias y garantizar trasladarlas a lugares seguros disponibles en este momento".

Finalmente, el director de la Unidad de gestión declaró que "si se tienen predios disponibles se comprarían. Esos predios tienen un avalúo y se iniciará un proceso de negociación con ellos en unos plazos que ofrece la ley".

Por su parte, el presidente Petro señaló que los alojamientos temporales se deben hacer en inmuebles o predios privados que se encuentren en un proceso establecido y reglamentado por la Ley 1523 del 2012, "en lo relacionado con la adquisición de inmuebles para la ubicación temporal de familias evacuadas e, incluso, con la reubicación de viviendas de manera definitiva".

Además, el Jefe de Estado les solicitó a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) que la respuesta a la emergencia que se vive en el territorio nacional esté basada en el apoyo a las organizaciones sociales y comunitarias.

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