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Colombia

Consejo de Estado suspende decreto de asistencia militar

La alta corte de lo contencioso administrativo tomó la determinación “ante la amenaza del derecho fundamental a la protesta social”.

​El Consejo de Estado informó este viernes en un comunicado que suspendió el Decreto 575 de 2021, por medio del cual el Gobierno impartió medidas para el restablecimiento del orden público, que se ha visto afectado en distintas ciudades del país a raíz de las protestas y movilizaciones ciudadanas del paro nacional.

Lo anterior, indicó la alta corte, “ante la amenaza del derecho fundamental a la protesta social”.

La decisión implica, se lee, que el acto administrativo no seguirá en vigencia hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo no emita un veredicto en torno a la legalidad de este acto administrativo.

El Consejo de Estado se pronunció frente a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron varios ciudadanos de Cali, que consideraron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones al orden público originadas en las manifestaciones ciudadanas y protestas en esa ciudad estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social.

Así como a la vida, integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada.

Los demandantes advirtieron que los agentes estatales cometieron abusos como la disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas; la utilización ilegal (contrario a reglamentos y protocolos) de armas potencialmente letales y armas de fuego contra personas inermes.

Agregan, que el uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones; la utilización arbitraria de mecanismos policiales para detener a manifestantes; la violencia sexual, y agresiones e incluso disparos por parte de la Fuerza Pública contra la Misión de la ONU Derechos Humanos en Colombia y contra organizaciones de defensa de Derechos Humanos.

El fallo ordena además al ministro de Defensa, Diego Molano Aponte, y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas Valencia, que hagan acatar a los policías “debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021”.  

Además, instó a los protagonistas de las mesas que se promovieron en su momento "a mantener el diálogo como mecanismo de superación de las diferencias y las problemáticas que están siendo denunciadas en estas movilizaciones".

“Luego de analizar el Decreto 575 de 2021, se encontró que ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, más no de las Fuerzas Militares”.

Expuso que “si bien el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación puede limitarse cuando ocurre la afectación grave al orden público, lo cierto es que, en esos casos, lo que resulta admisible, y con criterios de necesidad y proporcionalidad, es el uso de la fuerza policial, más no militar”, se lee en el comunicado.

Y concluyó la Sección Cuarta que “la protesta social por sí sola no representa una amenaza contra el orden constitucional ni contra la soberanía nacional. Por el contrario, es un derecho fundamental que debe ser protegido en todo momento por las autoridades”.
 
La decisión, aclaró el Consejo de Estado, es susceptible del recurso de impugnación.

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