En Colombia, cada vez es más común encontrar apartamentos que se arriendan por días a través de plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo.
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Pero, esta práctica ha generado conflictos en edificios y conjuntos residenciales donde los vecinos reclaman mayor control sobre quién entra y sale, y cómo se afecta la convivencia.
La pregunta clave es: ¿puede una copropiedad prohibir este tipo de alquiler? La respuesta corta es: sí, puede hacerlo. Pero aquí le explicamos por qué y cómo funciona legalmente esta restricción.

La ley sobre los arriendos cortos o vacacionales señala que hay tres normas clave que regulan esta actividad:
Ley 675 de 2001 (Propiedad Horizontal)
Establece que los propietarios deben usar sus unidades de acuerdo con el reglamento aprobado por la asamblea. Si en el reglamento está prohibido arrendar por días, no se puede hacer.
Decretos 2590 y 4933 de 2009
Definen la “vivienda turística” como aquella alquilada por menos de 30 días. Para ejercer legalmente esta actividad, el reglamento del conjunto debe autorizarlo explícitamente. Si no lo menciona o lo prohíbe, está vetado.
Ley 2068 de 2020 (Reforma turística)
Exige que todo aquel que ofrezca alquiler turístico debe contar con Registro Nacional de Turismo (RNT), cumplir normas de seguridad y llevar registro de huéspedes.
¿Qué pasa si arrienda por días sin permiso su propiedad?
Si decide alquilar su apartamento sin autorización del reglamento, puede tener problemas tanto internos como legales.
El conjunto puede sancionarle con multas, restricciones de acceso a zonas comunes o demandas. Podría ser sancionado por el Ministerio de Comercio si no tienes el RNT. Además, la Superintendencia de Industria y Comercio también podría intervenir si se presentan quejas.

Asimismo, un proyecto de ley que buscaba permitir los arriendos turísticos sin autorización del conjunto fue archivado en el Congreso, lo que refuerza el derecho de los conjuntos a regular esta actividad.