Rubén Darío Lizarralde, exministro de Agricultura, presentó este lunes 19 de mayo ante la Corte Constitucional una acción de constitucionalidad en contra del plan de cooperación firmado la semana anterior por los gobiernos de Colombia y China para la adhesión de nuestro país al proyecto chino de las Nuevas Rutas de la Seda.
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El pasado 14 de mayo el Gobierno nacional formalizó, a través de un memorando de entendimiento, el primer requisito para incorporarse a la iniciativa de las Nuevas Rutas, con la que el gigante asiático pretende generar una red comercial internacional y extender su influencia a nivel global a través de la construcción de infraestructuras, y a la que se han sumado ya más de veinte países de Latinoamérica y el Caribe.
Este memorando “busca articular acciones conjuntas en áreas clave como la economía, la ciencia, la tecnología, el medio ambiente, la cultura y la reindustrialización de sectores estratégicos colombianos”.
Al respecto, el presidente Gustavo Petro dijo que con la adhesión a las Nuevas Rutas se espera reducir a corto plazo el déficit de 14.000 millones de dólares que Colombia tiene con China, lo que representa “prácticamente todo el déficit comercial del país”.
El proyecto ha generado entusiasmo por las oportunidades de desarrollo que ofrece, pero también escepticismo por los riesgos de endeudamiento excesivo y la dependencia de Pekín que conlleva.
El exministro Rubén Darío Lizarralde se ha mostrado en desacuerdo con esta iniciativa y a través de una demanda solicita a la Corte Constitucional que declare “que el plan de cooperación entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de China sobre la cooperación teniendo presente el cinturón económico de la ruta de la seda y la iniciativa de la ruta de la seda maritima del siglo XXI (...) no puede surtir efectos en el ordenamiento interno colombiano hasta tanto cumpla con el trámite constitucional previsto para la ratificación e incorporación de los tratados internacionales”.
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Además, pide que el alto tribunal ordene a la Presidencia de la República y/o al Ministerio de Relaciones Internacionales que publique el texto de dicho plan, firmado en Beijing, China, el 14 de mayo pasado.
Lizarralde argumentó que el Congreso de la República no fue tenido en cuenta para tomar esta decisión, como -asegura- debe hacerse.
“Estas solicitudes se fundamentan en que la incorporación al ordenamiento jurídico colombiano del plan, sin la intermediación del Congreso de la República y de la Corte Constitucional, contradice directamente el numeral 16 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991, el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política”, sostuvo.
