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El 23 de mayo de 2016 se dio a conocer una decisión de la Corte Constitucional que le concedió a un menor con discapacidad mental el derecho a percibir la pensión que disfrutaba su abuelo, recientemente fallecido.

Según el régimen pensional en Colombia establecido en la Ley 100 de 1993, el derecho a heredar la pensión recae únicamente sobre el grupo familiar de la persona que, habiendo trabajado gran parte de su vida, suma tiempo y edad para disfrutar del pago de esas mesadas para el sustento de su hogar. Hasta su fallecimiento.

Por regla general encabezaba esa pensión la esposa o esposo del finado o finada o la compañera permanente, quienes heredan el pago de una manera vitalicia, una vez muera el titular del derecho.

Los hijos del pensionado que muere son beneficiarios de ese derecho si son menores de edad o hasta los 25 años si están incapacitados para trabajar y estén estudiando y dependan económicamente del cujus (difunto causante de la sucesión).

Por eso, en los últimos años la justicia ha ido precisando qué garantía deben obtener estas personas con respecto a los tíos, abuelos o amigos de la familia que en vida fueron como sus padres de crianza y tienen derecho porque no pueden valerse por sí mismos, debido a su condición síquica y no tienen quien pueda responder por sus gastos.

Para que se dé ese abrebocas de heredar los nietos las mesadas pensionales de sus abuelos tiene que existir una crianza, soportada por una ley de la República, previa ponencia ante el Congreso de la República y discutida, y sea una ley de la República.

Carmelo Villa
carmelovilla78@yahoo.es