El Heraldo
Archivo
Barranquilla

Así es la toma de posesión con fines liquidatorios de Electricaribe

El futuro de Electricaribe fue sentenciado este martes por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La toma de posesión de la compañía, que se inició el 15 de noviembre de 2016, ahora es con “fines liquidatorios”, según la Resolución 20171000005985 firmada por el superintendente José Miguel Mendoza el día de ayer.

La resolución liquidatoria se produjo con fundamentos constitucionales. El primero de ellos citado por la Superservicios fue el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que la intervención “puede realizarse también para liquidar la empresa”.

Eduardo Verano, gobernador del Atlántico, dirigentes gremiales y abogados analizaron lo que significa este proceso legal y que el Gobierno nacional ha estimado podría tardar un año aproximadamente.

El abogado César Lorduy aseguró que la Superintendencia de Servicios “tiene la facultad de intervenir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, a través del mecanismo de la toma de posesión en alguna de sus modalidades”.

Además, aclaró que las sociedades en liquidación conservarán su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación, y “como consecuencia de ello es claro que no podrán iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social”. 

De acuerdo con el especialista, iniciado el período de liquidación no desaparece  la persona jurídica de un modo definitivo, “pero comienza su extinción como sujeto de derechos y obligaciones, así como la de sus relaciones jurídico-económicas generadas en desarrollo y por virtud de su régimen legal y convencional”, añadió.

Según la explicación del abogado, lo anterior no puede aplicarse de manera íntegra para una compañía como Electricaribe, que se requiere que siga prestando el servicio y por lo cual la ley permite lo siguiente:

1. Toma de Posesión con fines de liquidación (que es una liquidación parcial). Esto implica valoración de la compañía y conformación de la masa de activos, pasivos y acreedores, mientras el servicio se sigue prestando a cargo de la Superservicios.

2. Subasta. Adjudicación de los activos al nuevo distribuidor y comercializador de energía eléctrica para la Región Caribe.

3. Liquidación Total. Desaparición de la la sociedad (persona jurídica).

Por otra parte, el gobernador del Atlántico y exconstitucionalista Verano  contó que se reunió con el superintendente, José Miguel Mendoza, luego del anuncio. Y manifestó que “la liquidación de Electricaribe no tienen ninguna relación con procesos de nacionalización por parte del Gobierno Central, simplemente se tomó la decisión ante la imposibilidad de la empresa de sostener un servicio de calidad para la Región Caribe”.

Para la abogada especialista en derecho tributario, Karen Díaz cuanto la Superintendencia intervino a Electricaribe determinó que esta no era viable financieramente, “puesto que sus flujos de caja reflejaban que los egresos iban a ser en los siguientes cinco años mayores que los ingresos, por la cual no estarían en la capacidad de efectuar inversiones en redes e infraestructura que garantizaran la adecuada prestación del servicio”.

“Al demostrarse lo anterior, la empresa estaría inmersa en una de las causales de liquidación contemplada en la ley. Sin embargo, por tratarse de una firma que presta un servicio público el Estado debe garantizar la prestación del servicio, de ahí que la modalidad “toma de posesión con fines liquidatorios” abre la posibilidad de que se adopten medidas diferentes a la liquidación, cómo son: una administración temporal, una reestructuración, la vinculación de un nuevo gestor o de un operador especializado o la inyección de capital”, puntualizó.

Resolución

Artículo 1. El primer artículo de la resolución señala: “disponer que la toma de posesión de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -Electricaribe- tendrá fines liquidatorios”. De acuerdo con los abogados, este punto es el que señala que la toma de posesión de la compañía es parcial e indica que en un período determinado de tiempo, (estimado de un año) se hará la liquidación de la misma.

Artículo 2. “Ordenar una etapa de administración temporal durante la toma de posesión de Electricaribe S.A. E.S.P. con el fin de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el área atendida por la compañía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 de la Constitución y 2 de la Ley 142 de 1994”. Parágrafo.- Electricaribe continuará ejerciendo normalmente su objeto social durante la etapa de administración temporal.

Artículo 3. “Ordenar la notificación de la presente Resolución al Representante Legal de Electricaribe S.A. E.S.P. y a Patricia Arrázola Bustillos, identificada con la cédula de ciudadanía 45.474.629, como agente oficioso de la sociedad Gas Natural Fenosa Electricidad Colombiana S.L., sociedad constituida bajo las leyes del Reino de España”. 

Artículo 4. “Ordenar la publicación de la presente Resolución en un lugar visible de las oficinas de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por el término de siete días hábiles, así como la publicación por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso informando sobre la expedición de esta Resolución”.

Artículo 5. “La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella procede únicamente el recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto”. Según los abogados consultados, este último artículo de la resolución señala que se puede interponer un recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a su publicación. 

Otras intervenciones

La Superintendencia de Servicios ha intervenido a otras compañías del sector. En el caso de Electrolima, Electrificadora del Tolima, el ente de control intervino a la compañía en enero 16 de 2002 y la liquidió el 12 de agosto de 2003.

Otro caso es el de la empresa de servicio público de aseo en Cali, Emsirva. A la cual liquidaron el 25 de marzo de 2009 y, según la página web de la Superservicios, la “fecha de cierre de la liquidación será el 5 de agosto de 2024, mediante Resolución Nº. 20151300015585 del  12 de Junio de 2015”. Estos son algunos ejemplos de cuánto pueden tardar este tipo de procesos.

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
DETECTAMOS QUE TIENES UN BLOQUEADOR DE ANUNCIOS ACTIVADO
La publicidad nos ayuda a generar un contenido de alta calidad
No quiero apoyar el contenido de calidad
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.