El Heraldo
Sucre

Corte declara improcedente tutela de cuatro víctimas de la violencia en Sucre

En marzo de 2022 las víctimas le enviaron al tribunal accionado un informe social que da cuenta de su delicado estado de salud. Esto lo coadyuvó la Procuraduría y aun así no tuvo eco.

Con ponencia de la magistrada Hilda González Neira la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela que cuatro mujeres, adultas mayores y víctimas de la violencia, habían instaurado en contra de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Las tutelantes Gertudris Escudero Arrieta, Adalgiza del Carmen Martínez de Castellanos, Noris del Carmen y Rosa Isabel Martínez Guevara invocaron la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y plazo razonable para que le ordenaran a la autoridad censurada la adopción de una decisión con respecto a las medidas cautelares que fueron solicitadas el 10 de mayo de 2021 y que dicte el fallo correspondiente.

Son víctimas que solicitan la restitución de sus tierras en San Onofre, municipio del norte de Sucre, y que desde el año 2015 esperan la decisión judicial, de allí su reclamo de celeridad de un fallo, sin embargo, ello por ahora no será posible porque la Corte no les dio la razón.

Ante esta decisión, las víctimas y sus familiares aducen que “solo les queda esperar en Dios” y en los tiempos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que ojalá y no sea de 7 años más.

Rechazan que la justicia se haga la de la vista gorda y no le ponga freno al desmonte del proyecto de teca que está en sus fincas y que desarrolló una empresa que compró esos predios a precios bajos durante la época más cruel de la violencia.

En su defensa para esta tutela el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena expuso las razones de la demora, entre ellas, el haber decretado una nulidad por indebida notificación, el gran volumen del expediente, de proceso en el despacho que son 340 y la solicitud de nuevas pruebas que solo terminaron de completar el pasado 6 de marzo.

Así las cosas la Corte consideró que el aludido Tribunal no ha incurrido en un comportamiento apático, indiferente, negligente o arbitrario que transgreda el derecho al debido proceso de las víctimas.

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