En la era digital, las redes sociales se han convertido en una de las herramientas más presentes en la vida de los seres humanos, tanto así que hasta en procesos de divorcios se han empleado como un campo de batalla legal entre las partes. ¿ Esto está apegado al marco legal y es viable jurídicamente?
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Las redes sociales se han convertido en fuente de pruebas en procesos de divorcio, pero también en un terreno peligroso donde se cruzan los derechos a la verdad, la defensa y, sobre todo, la intimidad.
Aunque muchas personas creen que lo que está en redes sociales es “público”, las leyes colombianas establecen límites claros. Si una publicación fue obtenida accediendo a una cuenta privada sin permiso, puede ser considerada prueba ilícita, e incluso dar pie a sanciones penales.
La Ley 1581 de 2012, que protege los datos personales, y el Código Penal colombiano (art. 269F) castigan el uso no autorizado de información privada, incluyendo la de redes sociales. Esto quiere decir que entrar a la cuenta de tu expareja sin su consentimiento, descargar sus fotos o husmear sus mensajes, no solo es inmoral: puede ser un delito.
Ante esto, el abogado de familia Jimmy Jiménez, señaló que “el hecho de que una publicación sea visible no significa que todo en redes sea libre para usar. Si la cuenta es privada o se accede de forma fraudulenta, cualquier prueba obtenida de esa manera puede ser rechazada en juicio e incluso acarrear sanciones penales”.
No obstante, el jurista especifica que “si la prueba presentada obedece a una difusión libre y pública por parte del titular de la cuenta, esta puede ser presentada en el proceso”.
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¿Cuándo una publicación de redes sociales puede ser considerada como prueba válida?
Para que una publicación de redes sociales sea considerada prueba válida en un proceso de divorcio, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código General del Proceso (CGP) y la jurisprudencia colombiana:
- La prueba no debe haber sido obtenida violando derechos fundamentales, como la intimidad o la protección de datos.
- La prueba debe ser útil, pertinente y conducente, para resolver el problema jurídico que se está revisando en los estrados judiciales.
- Las pruebas deben ser aportadas dentro de la oportunidad probatoria determinada por la ley, de lo contrario, no podrán ser valoradas en el proceso.