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'La familia y el matrimonio heterosexual son también una realidad social natural que es necesario proteger para garantizar la salud social', dijo este miércoles el procurador general, Alejandro Ordóñez, en el marco del Primer Congreso Nacional del Notariado Colombiano que se realizó en el Centro de Convenciones Las Américas de Cartagena.

Ordóñez Maldonado intervino con la ponencia 'La familia: estructura definición legal y protección' y centró su exposición en la familia como núcleo fundamental de la sociedad. El Jefe del Ministerio Público abordó este tema desde la óptica moral, cultural, biológica y económica.

'El constituyente de 1991 parece haber tenido claro cuál era la importancia del matrimonio y la naturaleza de la familia, cuando rechazó la ponencia presentada por Iván Marulanda y otros, según la cual la familia estaría compuesta simplemente por 'personas unidas entre sí', y en su lugar fue aprobada la actual que establece que la familia se constituye por 'la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla', expresó Ordóñez.

Dijo que dentro del marco legal nacional e internacional, la familia es reconocida como institución de orden natural y previa al Estado y el ordenamiento, 'es la familia monoparental y heterosexual'.

De acuerdo con un comunicado de la Procuraduría, Ordóñez citó a expertos economistas y demógrafos internacionales y explicó por qué nuestro ordenamiento jurídico acertó cuando adoptó una visión que reconoce a la familia como la 'institución básica' y 'núcleo fundamental' de la sociedad.

En su ponencia, el Procurador se refirió a la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional en los cuales se observa una visión evolucionista e individualista de la familia. En dicha sentencia se declaró exequible la definición heterosexual del matrimonio, se declaró inhibida para pronunciarse sobre la definición monogámica heterosexual de familia que hacen las leyes colombianas y ordenó al legislador que antes del 20 de julio de 2013 legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, de quienes concluyó, que había un déficit de protección porque no se les permitía casarse y
constituir familia.

Al respecto, calificó como paradójico el hecho de que la Corte ordenó al Congreso legislar integralmente sobre todos los diferentes modelos de familia que se entiende están amparados por la Constitución y tendrían déficit de protección, sino sólo lo hizo para las parejas conformadas por personas del mismo sexo, dejando otros modelos de familia, con una funcionalidad social innegable, como las uniones poligámicas excluidas dentro de este perentorio mandato.