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Política

Rodolfo pide a Duque no evaluar ni adjudicar licitación del Canal del Dique

"Por razones legales y técnicas que tornan el proceso en un riesgo económico lesivo para Colombia como está formulado", dice.

El senador Rodolfo Hernández, de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, informó este sábado en un comunicado que pidió en una carta al presidente Iván Duque no evaluar ni adjudicar el proceso de licitación del Canal del Dique.

Esto "por razones legales y técnicas que tornan el proceso en un riesgo económico lesivo para Colombia en las condiciones que está actualmente formulado".

Agrega que las actuales definiciones técnico-económicas para este contrato adolecen del debido retorno económico como concesión y esta corresponden a una Asociación Público Privada, pues no se evidencia la inversión de los potenciales oferentes y es más una obra pública con compromisos de vigencias futuras del Estado Colombiano.

"Además de la afectación en la navegabilidad por el dimensionamiento de las esclusas que va en contravía del diseño proyectado para la flota fluvial por el Río Magdalena, dentro del otro proyecto para este río, se tienen problemas serios por falta de las debidas y completas consultas y acuerdos firmados con la totalidad de las comunidades, condición que muy bien usted sabe originan una falla grave en la contratación de cualquier proyecto en el país", se lee.

Este proceso, agrega, no solamente no consultó a todas las comunidades que se ven afectadas por el mismo sino que tiene problemas en la estructuración técnica del mismo proceso, "me refiero expresamente al artículo 4º de la ley 1508 de 2012 y que propone que los esquemas de Asociación Público Privada solo se podrán utilizar cuando en la etapa de estructuración, los estudios económicos o de análisis de costo beneficio o los dictámenes comparativos, demuestren que son una modalidad eficiente o necesaria para su ejecución; lo cual consideramos que es coherente con el actual esquema de planeación propuesto por la Ley Anticorrupción en donde el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011".

Y concluye el ingeniero en este sentido que su preocupación no es menor frente a la actual posición del Consejo de Estado (Sentencia del 12 de diciembre de 2015 exp. 51489) cuando señala se considera que hay una falta al deber de planeación cuando desde el inicio del proceso de selección se pueda evidenciar fallas en la planeación que puedan derivar que el proceso no podrá ejecutarse (por ejemplo por oposición de la comunidades no consultadas) o su ejecución va a depender de situaciones indefinidas o inciertas.

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