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¿Qué sucederá con las víctimas y victimarios del conflicto?

El punto 5 del Acuerdo de Paz aborda las medidas para reparar a los afectados y para sancionar a actores del conflicto, sean guerrilleros o agentes del Estado, que hayan cometido delitos.

Las violencias derivadas de este conflicto armado han ocasionado sufrimientos y daños sin igual a toda nuestra sociedad. Según reportan las agencias del Estado, más de 7 millones de colombianos han sido víctimas de desplazamiento, más de 50.000 han desaparecido, ha habido por lo menos 264.000 homicidios, 30.000 fueron secuestrados y por lo menos 7.500 miembros de la fuerza pública han sido asesinados.  Así, se cuentan ya más de 8 millones de víctimas directas del conflicto armado.

Hay que decir que una de las principales innovaciones del acuerdo suscrito en La Habana y que diferencia este proceso de los anteriores que ha tenido el país, ha sido el énfasis que el mismo tiene en las causas que generaron el conflicto armado y en las víctimas. Para el primer aspecto, el acuerdo incorporó un conjunto de estrategias para desarrollar el campo colombiano de una forma inclusiva, tema que hemos tratado en días anteriores. Y para el segundo tema, el de las víctimas, se acordó la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición para ellas.

La inclusión de un punto específico sobre víctimas en el Acuerdo es de central importancia para el proceso. Su texto parte de la necesidad de reconocimiento de las víctimas y de la responsabilidad frente a ellas, del deber de satisfacer sus derechos, de la necesidad de que participaran en las discusiones, del compromiso de las partes con el esclarecimiento de la verdad, la reparación, la protección y seguridad, la no repetición y la reconciliación ciudadana.

A continuación presentamos algunos de los escenarios previstos como integradores del sistema.

Comisión para el esclarecimiento. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición está prevista como un órgano temporal (por 3 años) y extrajudicial, similar a los que se han creado históricamente en el mundo en procesos de transición de dictaduras a la democracia, o de conflictos armados a la paz.

Su meta es contribuir al esclarecimiento de la verdad, al reconocimiento de las víctimas y sus derechos,  a la identificación de responsabilidades de quienes participaron directa o indirectamente en las violencias, al conocimiento de las complejidades del conflicto y a la convivencia en los territorios. En este sentido, no se trata en sí mismo de un mecanismo para administrar justicia.

Diana Rico, investigadora del departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de Uninorte, afirma que para comprender las dinámicas de la guerra, es necesario conocer los testimonios de las distintas personas implicadas en las violencias, no solo a las víctimas y victimarios, sino también a personas de la sociedad civil que estuvieron indirectamente involucrados en el conflicto.  “Todo ello para comprender por qué las personas hicieron lo que hicieron, no con el fin de justificarlas, sino de entender lo ocurrido y elaborar relatos que permitan ver que no hay una sola verdad sino muchas que reflejan la complejidad del conflicto y contribuir con ello a la construcción de la memoria”.

Unidad para la Búsqueda. La Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, será un mecanismo especial que dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias y extrajudiciales para la búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida, o en los casos de fallecimiento, para su localización y la entrega digna de sus restos.

El Acuerdo prevé el compromiso de ambas partes firmantes de emplear sus mayores y mejores esfuerzos posibles para la ubicación de los desaparecidos a causa del conflicto, con el fin de contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral.

Ver infografía: Jurisdicción especial de paz

Jurisdicción Especial para la Paz. Se trata del componente judicial del Sistema Integral. Esta jurisdicción tendrá por objeto investigar, juzgar y sancionar, por los hechos que tuvieron relación con el conflicto hasta la fecha de su firma, cometidos por miembros de grupos armados ilegales que suscriban el acuerdo, agentes del Estado y terceros con participación determinante en tales hechos.

Estará integrada por tres salas: una primera de reconocimiento de verdad y responsabilidades que se alimentará de información proporcionada por la Fiscalía, la Procuraduría, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y las Jurisdicciones especiales. Tendrá por función verificar que los hechos a investigar hayan derivado del conflicto armado y distribuirá los casos en tres salas según corresponda: una de amnistías, una para los delitos más graves y otra para los casos que no tengan cabida en ninguna de las salas anteriores.

Esta jurisdicción busca, ante todo, satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y adoptar decisiones que otorguen seguridad jurídica a quienes participen en los mecanismos del Sistema. El mismo acuerdo plantea que sin contribución a la verdad y a la reparación de las víctimas, no será posible acogerse a esta jurisdicción.

Esta es la primera vez que en el mundo, un gobierno y un grupo armado al margen de la ley acuerdan crear un sistema de rendición de cuentas ante un Tribunal para juzgar las conductas cometidas en el conflicto armado, en particular los delitos más graves y representativos.

De acuerdo con Juan Pablo Sarmiento, investigador del departamento de Derecho de Uninorte, aunque se trata de un esquema transitorio, este no tiene definido un límite de tiempo “porque no se sabe cuánto se demorarán las investigaciones y juzgamientos. Luego de más de 50 años de guerra, hay una gran cantidad de información por recaudar y no sería prudente establecerle límites a su vigencia desde ahora. Esto tampoco significa que con este Tribunal se reemplace la Justicia Ordinaria, porque se trata de un organismo parte de un esquema de justicia transicional para casos que particularmente estén relacionados con el conflicto armado; lo que significa que tienen competencias distintas”.

Medidas de reparación.  El acuerdo contempla una serie de medidas orientadas a reparar a las víctimas, entre las que se incluyen acciones concretas de contribución a la reparación por parte de quienes han causado daños, la reparación colectiva, la rehabilitación psicosocial a nivel individual y comunitario, los procesos colectivos de retorno de personas en situación de desplazamiento, la restitución de tierras y la reparación material. Un escenario importante en este proceso es la reconciliación.

Al respecto la profesora Rico afirma que “para promover escenarios de reconciliación es necesario transformar las ideas que mantienen relaciones violentas, por unas que promuevan la tolerancia, la convivencia y la confianza mutua, es decir, la convicción de que todos los actores compartimos un destino común.  Asimismo, es preciso fomentar un clima emocional que permita salidas constructivas del conflicto, a partir de la empatía, la esperanza, el perdón, la solidaridad y la cooperación”.

Las penas que contempla la Jurisdicción Especial de Paz

La Jurisdicción establece tres escenarios de determinación de responsabilidad: reconocimiento inicial de responsabilidad, reconocimiento tardío de responsabilidad y negación. Para el primer caso, se han establecido penas alternativas a la privación de la libertad. Quienes reconozcan delitos tendrán 5 años y un máximo de 8 de restricción de la libertad en condiciones especiales, que en ningún momento significarán cárcel.  Para quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos la sanción será de 2 a 5 años.

Las personas que hagan dicho reconocimiento de manera tardía ante el Tribunal para la Paz serán sancionadas con pena de prisión de 5 a 8 años, en condiciones ordinarias.  Aquellos que se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables serán condenados a pena de prisión de mínimo 15 años y máximo hasta de 20 años.

Cabe anotar que el Estado colombiano se comprometió a otorgar amnistía a delitos políticos (rebelión, sedición y asonada) y conexos al delito político (porte ilegal de armas, ciertas muertes en combate, concierto para delinquir con fines de rebelión).  Esta concesión de amnistías e indultos no extingue el derecho de las víctimas a recibir reparación.

¿Cómo se escogerán los magistrados para la Jurisdicción?

Según Juan Pablo Sarmiento, docente del departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales han surgido una serie de críticas en torno a la jurisdicción, como que se trata de un ‘Tribunal de las Farc’. Sarmiento explica que uno de los principales inconvenientes durante las negociaciones era que la guerrilla, al levantarse en armas contra el Estado, no aceptaba ser juzgado por un órgano del Estado, pues esto constituiría una rendición.

“La primera propuesta de la guerrilla era no ser juzgados, cosa que el Gobierno obviamente no aceptó. El punto intermedio fue crear una jurisdicción especial con jueces que no vienen de la rama ordinaria que conocería normalmente estos delitos. Serán jueces, principalmente colombianos, y en menor proporción extranjeros, nombrados por méritos y que deberán tener cualidades iguales a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia o la Corte Constitucional, como 15 años de ejercicio”, indicó Sarmiento.

El proceso de selección del Tribunal será autónomo y transparente y se acordó que personas e instituciones como el Secretario General de las Naciones Unidas, el Papa, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, escojan a las personas que conformarán el mecanismo de selección.

En total serán 20 magistrados colombianos y  4 extranjeros para el Tribunal para la Paz, 18 magistrados con nacionalidad colombiana y 6 magistrados extranjeros para las 3 Salas de Justicia .

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