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Política

Corte Suprema niega tutela presentada por el exsenador Arturo Char

El alto tribunal determinó que "no se le ha vulnerado el derecho al debido proceso" al exsenador en la investigación por presunta corrupción electoral que lleva la Sala Especial de Instrucción.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela que presentó el exsenador Arturo Char Chaljub contra la Sala Especial de Instrucción del alto tribunal por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el marco de la investigación que se adelanta en su contra por los presuntos delitos de corrupción de sufragante y concierto para delinquir agravado.

La defensa de Char presentó el pasado 23 de enero una solicitud de nulidad frente a la orden de la Sala Especial de Instrucción de abrir una investigación formal en su contra y esa corporación le negó la petición, así como el recurso de reposición y se abstuvo de darle trámite al recurso de apelación.

Luego, el 15 de marzo, la defensa elevó un recurso de queja que la Sala Especial de Instrucción declaró improcedente.

Ante esto, el exsenador argumentó "que la Colegiatura accionada, al negar el acceso a los recursos de apelación y queja, pasó por alto la nutrida exposición jurídica que adujo sobre los fundamentos normativos y jurisprudenciales que autorizan invocar el recurso vertical contra los autos interlocutorios que se profieren en el proceso penal"

En ese sentido, se lee en el acta de la Corte Suprema, el accionante "se refiere al cumplimiento de los requisitos genéricos de procedibilidad y señala que la decisión cuestionada presenta un defecto procedimental absoluto que impidió el acceso a la garantía de la doble instancia".

Por lo anterior, la defensa de Arturo Char pidió que "se ordene a la Sala Especial de Instrucción dar trámite al recurso de queja, de conformidad con lo previsto en los artículos 195 y siguientes de la Ley 600 de 2000".

Sin embargo, la Sala Penal de la Corte negó la tutela al considerar que no se le ha vulnerado derecho al debido proceso "porque la Sala de Instrucción que lo investiga no tiene superior funcional y, por tanto, contra sus decisiones no procede apelación ni queja".

En conclusión, la Corte resolvió "negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Arturo Char Chaljub".

Con esta decisión, la investigación por los presuntos delitos de corrupción de sufragante y concierto para delinquir agravado seguirá su marcha en la Corte.

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