Se acerca una nueva jornada electoral para definir el plebiscito nacional de la paz, y muchos colombianos desde ya cruzan los dedos para que no solamente gane su decisión, sino también para no figurar designado como jurado para las próximas votaciones.
Puede ser difícil recibir la noticia de trabajar como jurado de votación del plebiscito por la paz que se llevará a cabo el próximo domingo 2 de octubre. Sin embargo, conozca los beneficios que tiene ser jurado y las consecuencias de no cumplir con la citación.
¿Soy jurado?
Esta es la primera pregunta que se debe resolver, y se soluciona ingresando al portal web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Luego de ingresar se debe buscar el módulo que dice consulte si es jurado de votación, ubicado a la izquierda de la página. Ingrese su número de cédula y de clic en consultar.
Si no desea ser jurado, lo alegrará leer la siguiente frase: No ha sido designado como jurado para las próximas votaciones.

De lo contrario, si usted es elegido como jurado le aparecerá la asignación del lugar donde le tocará asistir.

¿Cómo se eligen los jurados de votación?
La Registraduría cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Dicho sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral.
En el Atlántico 27.139 personas fueron seleccionadas, y en todo el país 83.581 colombianos fueron designados como jurados de votación.
Nadie me dijo que tenía que ser jurado
Creer que no fue notificado no lo exime de cumplir con el deber de ser jurado de votación. El no estar notificado no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio.
¿Qué pasa si soy jurado y no voy?
Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes (unos $6,8 millones).
¿Qué es ser jurado de votación remanente?
Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.
¿A qué hora tengo que llegar y que debo hacer?
Deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m., hora en que se inicia el conteo de la mesa.
Los jurados, únicamente se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de todos los votos y entreguen todos los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría.
Desde la llegada inicia el trabajo con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. sean atendidos los votantes. En este horario deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna.
¿Prestar el servicio como jurado es obligatorio?
Sí. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Sin importar la distancia dentro de la ciudad, la persona debe trasladarse al lugar establecido.
¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación?
Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:
• Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
• Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
• Funcionarios que realizan tareas electorales.
• Los miembros de las Fuerzas Armadas.
• Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
• Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
• Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación?
El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.
¿Qué beneficios tengo de todo esto por ser jurado?
Los seleccionados tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
De igual forma, toda persona que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.
Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos.