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Este 25 de octubre, los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, que gobernarán cada uno de los territorios nacionales. Los mandatarios regionales serán elegidos para gobernar por el periodo 2016 – 2019 y se posesionarán el 1° de enero del próximo año.

Además, destacó que estas elecciones tienen como característica esencial el panorama nacional del proceso de paz.

El número de candidatos a elegir a nivel nacional: son 32 gobernadores y 1.102 alcaldes. En el caso del concejo, dependiendo la categoría del territorio que representan, habrá entre 7 y 25 concejales, a excepción de Bogotá que tiene 45 por tratarse de la capital del país. Para el caso de las Asambleas, no se eligen menos de 11 miembros ni más de 31 de acuerdo con la población del departamento.

En Barranquilla hay dos aspirantes a la Alcaldía: Alejandro Char Chaljub, por el Partido Cambio Radical y Rafael Sánchez Anillo, por el movimiento significativo ‘Firme por Barranquilla sí se puede’.

A la Gobernación del Atlántico son cuatro los candidatos: Alfredo Varela por la coalición programática y política entre Alianza Verde y partido de la U; Juan García movimiento independiente ‘Firme con Juan a la Gobernación’; Juan Acuña, inscritos por el movimiento independiente ‘Mi gente’; y Eduardo Verano por el Partido Liberal.

Al Concejo de Barranquilla se inscribieron 192 candidatos (123 son hombres y 66 mujeres). Por la Asamblea del Atlántico son 94 los inscritos (58 hombres y 36 mujeres) y para las Juntas Administradoras Locales de Barranquilla se inscribieron 862 aspirantes a ediles en las 5 localidades de los cuales 554 son hombres y 308 mujeres.

Conozcan cuáles son las funciones de estos cargos.

Gobernador

El gobernador tiene como función la dirección y coordinación de la acción administrativa del departamento y actuar, en su nombre, como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio de conformidad con la Constitución y las leyes.

• Nombrar y remover a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento.

• Presentar a la asamblea los proyectos de

ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y

presupuesto anual de rentas y gastos

• Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas.

• Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.

• Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.

• Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.

• Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.

• Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.

• Convocar a la Asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.

• Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.

Alcalde

Representa legalmente al municipio formulando políticas institucionales, adoptando los planes, programas y proyectos que le permita sacar adelante su programa de gobierno y su plan de desarrollo y dirigir la administración para que el municipio cumpla adecuadamente sus obligaciones constitucionales y sus deberes sociales.

• Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes programas y proyectos que le permitan impulsar el desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del municipio.

• Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarle informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

• Orientar la conservación del orden público con el fin de mantener la seguridad de los ciudadanos.

• Fijar políticas que conlleven a la conservación de los recursos naturales.

• Dirigir la acción administrativa del municipio para asegurar el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

• Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

• Efectuar la correspondiente gestión pública, con el ánimo de canalizar recursos, dirigidos a la cofinanciación de Proyectos de Inversión y Desarrollo Socioeconómico.

• Promover la participación ciudadana de manera que interactúe con la administración.

Asamblea (diputados)

La asamblea departamental es una institución democrática de carácter colegiado que representa los intereses de la comunidad que habita en el departamento. Está facultada para controlar políticamente a la administración departamental y para desarrollar, junto a ésta, una labor administrativa dentro de su jurisdicción.

• Estudian, debaten, modifican, presentan y aprueban proyectos de ordenanza, dirigidos a favorecer la buena marcha del departamento y el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población.

• Decretan los tributos necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

• Expiden las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente y las obras públicas.

• Reglamentan las funciones y la prestación de servicios de los departamentos.

• Autorizan al Gobernador del Departamento para celebrar contratos.

• Presentan proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o de reforma constitucional de acuerdo a la reglamentación existente.

• Las Asambleas Departamentales tienen la facultad de disponer la conformación de los comités de desarrollo administrativo en el departamento, con el objetivo de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo.

Concejo municipal o distrital (concejales)

Es una de las autoridades públicas más importantes en el nivel municipal. Es el órgano deliberante de la gestión pública local, la institución que representa a la comunidad ante el Gobierno y ante la sociedad y es la corporación político-administrativa encargada del cumplimiento de funciones y del desarrollo de actividades de interés público en el municipio.

• Reglamentan las funciones y la prestación de servicios de los Municipios tales como el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio y los usos del suelo.

• Autorizan al alcalde para la celebración

de contratos.

• Dictan normas de presupuesto.

• Expiden el presupuesto anual.

• Adoptan los tributos y gastos locales.

• Adoptan planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

• Organizan la administración y estructura municipal.

• Organizan las respectivas contralorías.

• Eligen Personero municipal y el Contralor municipal.

• Vigilan las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

• Ejercen control político sobre la administración municipal por medio de la posibilidad de citar y requerir a los secretarios del despacho y proponer moción de censura respecto de los secretarios del Despacho del alcalde, cuando a ello haya lugar.

Juntas Administradoras Locales

Estas han sido concebidas, desde su creación, como instrumentos de veeduría y control e incluso de administración frente al gobierno local. Se les considera como un 'puente' entre la comunidad, el Alcalde y el Concejo para solucionar los problemas globales de la comunidad o localidad que representan.

• Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico, social y de obras públicas.

• Vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos en la comuna o corregimiento.

• Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

• Intervenir en la discusión del Plan de Inversiones y el Presupuesto Municipal, para lo cual serán escuchados por las respectivas comisiones del Concejo.

• Difundir entre los habitantes de la jurisdicción las decisiones que tengan que ver con la planificación de la comuna o corregimiento, tomadas por la administración municipal.