El Heraldo
Gustavo Petro, en una de las manifestaciones de apoyo a su gobierno realizadas el mes pasado. Johnny Hoyos
Colombia

Experto advierte que destitución de Petro tiene obstáculo jurídico

El exconstitucionalista Álvaro Echeverri Uruburu considera que la Procuraduría no ha establecido las causas por las cuales se debe destituir al alcalde mayor de Bogotá.

En una misiva dirigida al presidente Juan Manuel Santos, el exconstituyente Álvaro Echeverri Uruburu propone una “solución” a un tema que “afecta gravemente la institucionalidad democrática del país”.

 

Se refiere el reconocido jurista a la polémica destitución e inhabilidad por 15 años dictada por el procurador Alejandro Ordóñez contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por el cambio en el sistema de aseo de la capital.

Echeverri cita, como lo ha hecho antes el burgomaestre de origen cordobés, el Artículo 323 de la Constitución, que dice que el presidente será quien destituirá al alcalde en casos específicos y el Artículo 44 del Estatuto Orgánico de la capital, que señala que la destitución debe ser solo sugerida por el procurador general.

Estos incisos legales, explica el exconstituyente, “tienen su justificación en el querer de darle al Distrito Capital de Bogotá, su propio régimen de organización y funcionamiento, particular y distinto al que rige para el resto de los municipios y distritos del país”.

Agrega que “en tal virtud, las discutibles atribuciones del procurador (...) para sancionar con destitución a gobernadores y alcaldes elegidos por el voto popular, no operan con respecto al alcalde mayor del Distrito Capital, pues esa competencia (...) el constituyente la radicó de manera exclusiva e inequívoca en cabeza del Presidente (...)” y advierte que “al procurador (...) tan solo le cabe la competencia de formular la solicitud de suspensión o destitución del alcalde mayor de Bogotá ante el primer mandatario (...)”.

Considera Echeverri que en este caso, el procurador debe “declarar la nulidad de su proveído por incompetencia, a fin de subsanar la vía de hecho en la cual incurrió con su ilegal decisión” y explica que, si el jefe del Ministerio Público sigue considerando que hay méritos para la destitución “deberá solicitarla al presidente (...)”.

No obstante, profundiza el jurista, tanto para el procurador como para el presidente surge “un obstáculo jurídico insalvable” que “surge de la inexistencia de una ley que previamente hubiera establecido de manera taxativa cuales son las faltas en las que pudiese incurrir el alcalde mayor para hacerse acreedor a las sanciones de suspensión o destitución según el caso” y niega que dicha ley corresponda al Código Disciplinario Único, pues “este tiene su ámbito de aplicación para todos los funcionarios públicos, pero no para el alcalde mayor de Bogotá, pues el Constituyente buscó circunscribir y limitar las sanciones imponibles al Alcalde Mayor a unas precisas y determinadas conductas (...)”.

Concluye entonces que la destitución de Petro “constituiría ostensible violación a uno de los elementos esenciales del principio del Estado de Derecho, cual es el de la legalidad de los delitos y de las penas. Tal vulneración agravaría todavía más la crisis institucional que en distintos órdenes padece el país y que usted como presidente de la República está obligado a superar”.

Bogotá.

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