Los colombianos que tengan la intención de realizar en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, deberán reunir una serie de requisitos impuestos por el Gobierno del país europeo.
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Según explica la Embajada de España en Colombia a través de su página web oficial, el primer requisito es ser mayor de dieciséis (16) años, salvo que la actividad laboral se realice por cuenta propia, en cuyo caso se exige ser mayor de dieciocho años (18).
También, el interesado debe obtener la correspondiente autorización previa para residir y trabajar en España. Esta deberá ser solicitada por el empleador que ofrezca el contrato de trabajo.
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Además, debe obtener el visado una vez haya sido emitida la autorización de residencia y trabajo.
“Tras su llegada a España, los trabajadores extranjeros deberán causar alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, siempre que estos últimos viajen o se reúnan con dichos ciudadanos, están sometidos a un régimen jurídico específico en base a los derechos reconocidos por los Tratados”, detalla la embajada.
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En ese sentido, los mayores de 16 años que tengan como objetivo irse a trabajar a España, con contrato laboral, deben presentar los siguientes documentos legalizados o apostillados para obtener el visado.
- Formulario de solicitud de visado nacional (FORMULARIO DE VISADO NACIONAL): cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
- Fotografía: una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena: original y una copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.
- Certificado de antecedentes penales: los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. En el caso de Colombia, expedido por la Policía Nacional de Colombia, indicando que el solicitante “NO REGISTRA ANTECEDENTES” y apostillado con fines migratorios. Consulte en el siguiente enlace: aquí
- Certificado médico: original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos se pueden tramitar en cualquier Centro médico a nivel nacional y pueden ser expedidos por cualquier médico de medicina familiar o especialista en medicina interna, acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.Este Consulado General no tiene establecidos convenios especiales, para autorizar o recomendar médicos o Centros de Salud, para realizar este trámite.MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO
- Prueba de la residencia en la demarcación consular: original y fotocopia del documento acreditativo de la residencia en la demarcación de este Consulado u Oficina consular Solo necesario en el caso de los ciudadanos no colombianos: se aportará Cédula de extranjería (fotocopia por ambas caras) expedida por el Gobierno Colombiano, donde se compruebe la residencia legal y vigente del extranjero en Colombia.
La embajada advierte que “cuando sea necesario para valorar la solicitud”, la oficina consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Proceso de solicitud de visado de trabajo para España
Así explica la Embajada de España en Colombia el procedimiento para solicitar el visado de trabajo:
- Sujeto legitimado: la solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado. Si este es menor de edad, se admitirá la presentación por uno de sus representantes legales. La presentación podrá hacerse por representante debidamente acreditado siempre que sea por causas justificadas y valorada por la Oficina Consular .
- Plazo para solicitar el visado: el visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
- Lugar de presentación: Las solicitudes de visados de esta demarcación consular se realizarán a través de BLS Internacional Dirección: Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201BLS CITAS PREVIAS
- Justificante de entrega: la Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
- Subsanación del expediente: la Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
- Plazo para resolver: el plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Retirada del visado: el visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita. BLS. Recogida de pasaportes: 15,00 a 16,00 horas
- Denegación del visado: en su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recursos: en caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
- Validez del visado: si la duración de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena no supera los 6 meses, el visado podrá tener una validez de hasta 180 días. Para autorizaciones de duración superior, el visado tendrá una validez de 365 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral.
Cuando la duración de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sea superior a seis meses, el titular de la misma deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.
Si el contrato de trabajo es de temporada, la validez del visado cubrirá la totalidad del período autorizado para residir y trabajar, sin superar los 270 días.
El empleador procederá al alta en Seguridad Social del trabajador extranjero en el plazo máximo de tres días desde su entrada en España. Asimismo, y en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, será necesario tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.