El Heraldo
Magdalena

Ni discotecas, ni bailaderos, ni eventos con aglomeración en Santa Marta

Alcaldía expidió nuevas medidas para los protocolos de bioseguridad.

La Alcaldía de Santa Marta emitió el acto administrativo que contempla las nuevas medidas para los protocolos de bioseguridad en Santa Marta, acogiéndose a la norma presidencial.

Así las cosas continua el toque de queda desde el 2 de marzo hasta el 31 de mayo, en el horario comprendido entre las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana. Esta medida especial es para preservar la vida y la seguridad de la población y para contener la propagación del nuevo virus en el Distrito. 

Como medidas novedosas está la eliminación de la toma de temperatura, los listados de ingreso y el uso de tapetes desinfectantes en los lugares públicos y privados en la zona urbana y rural del Distrito de Santa Marta. 

Así mismo, desde este 3 de marzo, todo el sector comercial que esté autorizado por la administración distrital, en la zona rural y urbana de Santa Marta, podrá estar abiertos hasta las 10:00 de la noche, de lunes a domingo, sin que ello restrinja la venta de sus productos en las plataformas electrónicas, para entrega a domicilios o para llevar.

Se trata de los almacenes de venta al mayor y detal, ferreterías y similares. 

Para el sector gastronómico, podrán prestar sus servicios a la mesa de comidas preparadas todos los días hasta las 11:00 de la noche.

No se restringe la venta de sus productos en las plataformas virtuales que tengan dispuestas, para entrega a domicilio hasta las 11:00 de la noche o para llevar todos los días de la semana. 

Sin embargo, teniendo en cuenta el derecho fundamental a la vida, la salud y atendiendo los indicadores del comportamiento de contagios e indicadores epidemiológicos, se podrá ordenar el cierre o restringirse una o varias actividades, conforme a las disposiciones del orden nacional o departamental. 

Lo no permitido

En concordancia con las disposiciones del Gobierno Nacional, en la zona urbana y rural de Santa Marta no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.  

De igual forma, no pueden funcionar las discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. 

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establece el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia.

Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. 

 

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