El Heraldo
Alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes. Archivo
La Guajira

Niegan pérdida de investidura del alcalde de Riohacha

El fallo es del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira atendiendo la demanda del ciudadano Carlos Julio Moscote Medina.

El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira negó la solicitud de pérdida de investidura del alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, al fallar a su favor la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Julio Moscote Medina.

En el fallo, el Tribunal negó las pretensiones del demandante, quien había argumentado que Bermúdez, no renunció en el tiempo reglamentario para aspirar a la alcaldía de la capital guajira.

El Tribunal, además de argumentar que no existió violación al régimen de incompatibilidades de los concejales con el alcance de constituir causal de pérdida de investidura, recordó que la Constitución Política en su artículo 312 –modificado por el artículo 5 del acto legislativo 1 de 2007- señala que los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

“Teniendo en cuenta ello, el Consejo de Estado, desde tiempo atrás en su jurisprudencia ha señalado que, por no tener la condición de empleados públicos, al alcalde que se haya desempeñado como concejal, dentro de los doces meses anteriores a la fecha de su elección, no se le aplica la causal de inelegibilidad del numeral 2° del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 95 de la ley 136 de 199433”, explica el fallo.

Agrega que, en ese sentido, resulta viable que un concejal se presente a la contienda electoral para ser elegido como alcalde, inclusive, ostentando aun dicha condición, siendo la única limitación la prevista en el artículo 44 de la ley 136 de 1994, en cuanto a que no se debe tratar de un mismo periodo. 

Moscote en su demanda había insistido en que el alcalde participó en todo el proceso de empalme con el anterior mandatario, designando personas mediante un equipo de trabajo, a solo cuatro meses de haberse aceptado su renuncia como concejal.

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