El Heraldo
Los magistrados de la Corte Constitucional.
Economía

Sentencia de Corte sobre consultas es señal de seguridad jurídica: Minminas

En la tarde de este jueves la Corte Constitucional limitó las consultas populares en temas de proyectos mineros extractivos en el territorio nacional.

 

La sentencia de la Corte Constitucional que indica que las consultas populares no podrán frenar los proyectos extractivos de minería e hidrocarburos en el país, es una señal importante para la seguridad jurídica del sector y para fortalecer el diálogo y la participación ciudadana, señaló el Ministerio de Minas y Energía.

“Esperamos que esta decisión permita incentivar la inversión y reactivar el desarrollo social y económico que representa la industria minero-energética para el país. Estamos convencidos de que el diálogo y el trabajo en equipo es la manera más efectiva para mejorar las prácticas del sector y seguir aportando al desarrollo territorial”, indicó en un comunicado.

La decisión de la Corte Constitucional dejó sin piso los resultados de una consulta realizada en 2016 en Cumaral, Meta, donde los habitantes se opusieron al desarrollo de un proyecto de exploración de hidrocarburos que realizaría la compañía Mansarovar Energy.

Minminas afirmó que en el Gobiernonacional busca desarrollar territorios sostenibles y, en este propósito, será fundamental la participación de las comunidades y los distintos actores en la protección del medio ambiente y el progreso económico y social de sus regiones. 

Por su parte el presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), Santiago Ángel, dijo que la decisión “no sólo da vía a varios proyectos mineros que se habrían visto truncados por ese mecanismo sino que empieza dar señales positivas en materia de seguridad jurídica”.

Dijo que hasta octubre, se habían contabilizado unas 158 iniciativas de consultas y acuerdos municipales en 135 municipios, de las cuales se realizaron 9.

Por su parte el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad ‘De Justicia’ señaló mediante trinos que es legal y constitucional que los municipios convoquen a consultas populares sobre minería e hidrocarburos (Artículo 33 de la Ley 136 de 1994).A

Agregó que “la tutela que la Corte seleccionó para sacar una sentencia de unificación es una tutela improcedente, que ni siquiera ameritaba un fallo de fondo, pues Mansarovar Energy, no utilizó todos los medios de defensa disponibles para defender los derechos que consideraba vulnerados”.

 

 

 

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