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Iglesias que realicen prácticas comerciales serán gravadas en la tributaria

Organizaciones religiosas que reciben ingresos a través de actividades asociadas al culto, rito, beneficencia o educación no pagarán el impuesto de renta.

Las iglesias del país que practiquen actividades comerciales serán objeto de tributación del 20 % a través del impuesto de renta.

 

Así lo manifestó el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, durante la rueda de prensa que realizó explicando los puntos de la aprobación en primer debate de la reforma tributaria.

El jefe de la cartera expresó que las iglesias que reciben ingresos a través de actividades asociadas al culto, rito, beneficencia o educación hacen parte de los que no son contribuyentes en el proyecto de ley, según lo que dice el parágrafo segundo del artículo 72.

“Esa norma no es solo iglesias, sino todos los que son no contribuyentes. Por ejemplo, si un fondo de empleados realiza sus actividades con ellos, no tienen ningún impuesto, pero si se dedican a realizar actividades comerciales con sus recursos, deberán constituirse como sociedad y sí pagar impuestos”, indicó Ocampo.

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