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Los productos como gaseosas y snacks se encuentran entre los más vendidos. Archivo
Economía

Impuesto saludable contribuiría a subir la inflación: expertos

El Gobierno afirma que con este gravamen se busca un cambio en los hábitos de alimentación. Analistas aseguran que los consumidores asumirán costos finales.

La creación de un impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos contemplada en la reforma tributaria se ha intentado aplicar en otras ocasiones sin mucho éxito.

Si bien la intención de esta iniciativa es promover la adopción de hábitos de vida saludables entre la población, más allá de recaudar un impuesto, se han presentado cuestionamientos por su aplicación en un contexto de elevada inflación.

“Esto no es para generar plata, el mejor recaudo de ese impuesto es cero, que la gente no consuma estos productos y que cambie sus patrones de consumo y las empresas comiencen a cambiar sus productos”, dijo el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo.

La firma Posse Herrera Ruiz explica que la tarifa del impuesto será de $18 si el contenido de azúcar por cada 100 ml de bebidas está entre 4 a 8 gramos, si es mayor o igual a 8 gramos será de $35.

La tarifa del impuesto para productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos será del 10 % sobre la base gravable que será el precio de venta o el valor de la importación.

Un análisis de Credicorp Capital Research indica que “los impuestos ambientales y de salud tendrán un efecto puntual sobre la inflación, que se suma a las actuales presiones sobre los precios al consumo interno”

El analista económico Joseph Daccarett señala que la aplicación del impuesto saludable es “inoportuna” en este momento histórico de elevada inflación. 

“Todo impuesto se transmite finalmente al consumidor y el resultado será una aceleración de la inflación”, indicó.

Para el experto, es necesario que se pongan en marcha procesos de educación sobre alimentación saludable orientados a la ciudadanía, y que se deben revisar este tipo de impuestos tomando en consideración su impacto en el inflación.

La mayoría de estos alimentos son comercializados en tiendas de barrio donde está el mayor número de consumidores.

Destacó que por la actual crisis de logística internacional también existe limitación en el suministro de envases, lo que tiene un efecto sobre los precios finales, en especial de alimentos.

Se aplicará un impuesto a las plataformas y otras empresas sin presencia física en Colombia

Se buscaría gravar como sucursales en Colombia a ciertas entidades no residentes y sin presencia física en el país, entre las que estarían las plataformas digitales, que tienen cierto nivel relevante de ingresos o de clientes en Colombia, o usan un website con dominio colombiano (.co). Se considerarán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como si fueran un establecimiento permanente. Esto aplica para empresas con ingresos brutos de 31.300 UVT o más durante el año gravable por transacciones que involucren bienes o servicios con personas en Colombia; o tenga interacción o despliegue de mercadeo con 300 mil o más usuarios colombianos, incluyendo la posibilidad de visualizar precios o permitir el pago en pesos.

Propone un impuesto a los plásticos de un solo uso para envases o empaques

El impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes que plantea la reforma tendría un impacto en los costos de los alimentos y productos de aseo, aseguró Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, el gremio que reúne y representa a las empresas de las cadenas productivas del plástico. La tarifa del impuesto es de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque. Un análisis realizado por el gremio indica que el valor del impuesto equivale a una tasa de alrededor del 16 % del empaque, el que a su vez representa en promedio cerca del 5 % del valor del producto, y en algunos casos hasta el 19 %. “Muchas veces no existen empaques sustitutos en otros materiales y, si los hay, tienen precios 2 o 3 veces más altos”, dijo el dirigente gremial.

Se derogan exenciones y estímulos tributarios a sectores como economía naranja y turismo

La reforma deroga el régimen de Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE)  al igual que las tarifas diferenciales del impuesto sobre la renta para cultivos de tardío rendimiento, y servicios hoteleros y turísticos, entre otros. Se eliminan las rentas exentas asociadas a la economía naranja; inversiones en el campo; plantaciones forestales; construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario; transporte fluvial; escritores y traductores; y servicios industriales de cinematografía . No obstante, el ministro Ocampo dijo que está dispuesto dialogar sobre el tema de la industria del cine, pues no se busca afectarla. Los contribuyentes que ya tienen tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios que serán derogados o limitados, podrán disfrutarlos por el término otorgado.

Incrementos en las tarifas a los dividendos para las personas naturales

Se incrementaría de 10 % a 20 % la tarifa de retención aplicable a los dividendos y harían parte de la cédula general. Luis Orlando Sánchez, socio de impuestos internacionales y transacciones, EY Colombia, explica que actualmente están sujetos al 10 % y con la reforma estarían gravados para las personas naturales bajo tarifas progresivas generales de 0 % al 39 %. Un análisis de Posse Herrera Ruiz indica que al quedar gravados los accionistas implicaría doble tributación sobre dividendos, a nivel de la sociedad y luego del accionista. La retención en la fuente aplicada previamente a título de impuesto a los dividendos sería descontable para el accionista. Como no se establece régimen de transición, las distribuciones que se hagan en vigencia de la nueva ley, incluso con cargo a utilidades generadas previamente, estarían sujetas a la nueva tarifa.

Personas con ingresos superiores a los $10 millones pagarán más impuestos

A las personas con ingresos de más de $10 millones se les reduciría el umbral máximo para rentas exentas y deducciones en la cédula general, el cual hoy es del 40 %, con un límite de 5.040 UVT anuales ($191.540.160) y que bajaría a 1.210 UVT anuales ($45.984.840). También se reduciría la porción exenta anual general aplicable a pagos laborales, que es del 25 % con un límite de 2.880 UVT anuales ($109.451.520 al año) y pasaría a ser de 790 UVT ($30.023.160 al año). Las personas que reciban pensiones superiores a $10 millones mensuales también pagarán el impuesto. Se calcula que la tasa de tributación efectiva para una persona con ingresos mensuales de $11 millones sería de un 6,4 % de su ingreso bruto, esto equivale a unos $700 mil al mes.

Se plantean cambios en la tributación de las empresas y se mantiene el 35 % en renta

La tarifa general del impuesto de renta para las personas jurídicas se mantiene en un 35 %, pero el 50 % del impuesto de industria y comercio deja de ser considerado como descuento tributario contra el impuesto sobre la renta. El análisis de Posse Herrera Ruiz explica que las regalías pagadas por explotación de recursos naturales dejan de ser deducibles del impuesto sobre la renta. No se modifica el descuento de IVA del impuesto de renta por la compra, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos. Adicionalmente, el valor de ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podrá exceder el 3 % anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente antes de detraer las deducciones.

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