
Comercio podrá abrir 24 horas durante el tercer día sin IVA
El ministerio recomienda a autoridades locales suspender la venta presencial de electrodomésticos en grandes superficies.
A través de una circular, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hizo un llamado a los alcaldes y gobernadores del país para que en el tercer día sin IVA se suspenda la venta presencial de electrodomésticos, equipos de cómputo y equipos de comunicaciones, en los establecimientos comerciales considerados grandes superficies.
Asimismo estableció que se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.
“Con el propósito de garantizar el normal desarrollo de la jornada del 21 de noviembre de 2020 y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas”, añade el ministerio a través de un comunicado.
Mincomercio pide además adoptar y garantizar, el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad generales, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
“El Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA, en los departamentos y municipios considerados como altamente afectados por el Covid-19”.
El ministerio exige también establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional en materia de bioseguridad, “promoviendo el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el mantenimiento de las distancias entre las personas".
A su vez, las Gobernaciones y Alcaldías, deberán asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.
También que cumplan los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por Minsalud, con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales, y el acceso organizado de vehículos de transporte particular, con el propósito de relajar el transporte público y evitar cualquier tipo de aglomeraciones.
Así como imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales.