Una multa por más de $25.000 millones, por haber asumido el pago de las sanciones impuestas en el año 2016 a cinco altos directivos en el proceso denominado 'cartel de los pañales', ordenó la Superintendencia de Industria y Comercio a la empresa Tecnoquímicas.
La Superindustria pudo establecer que la empresa financió el pago de las multas impuesta a sus cinco altos directivos a través de operaciones fachada bajo la modalidad denominada como '202- Bonificaciones Ocasionales', en lo que la entidad en la entidad califica como una 'clara violación' de las normas de protección de la libre competencia económica que dispone que los pagos de las multas 'no podrán ser cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual estaba vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; ni por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al mismo control de aquella'.
El superintendente Pablo Felipe Robledo, dijo que la conducta detectada 'resulta de la mayor gravedad, pues burla los objetivos de las actuaciones administrativas sancionatorias y tiene como resultado un incentivo perverso para que los empleados que participan en conductas restrictivas, lo hagan sin consecuencia o sanción alguna, pues al final, la empresa para la cual trabajan o trabajaron asumiría el pago de las multas, lo cual es realmente inadmisible en materia de política pública de protección de la libre competencia económica'.
Los cinco directivos sancionados son Ernesto Trujillo Pérez, María del Pilar Correa Lenis, Luis Felipe Puerto Tobón, Vanessa Hatty Benavides y Diego Humberto Quijano Reisner, teniendo en cuenta que el pago de sus multas no fue asumido con su propio patrimonio sino con recursos y operaciones fachada provenientes de Tecnoquímicas.
Robledo Riteró que esto se constituye un grave incumplimiento de las órdenes impartidas por la Superindustria y a las normas de protección de la libre competencia económica, pero al mismo tiempo, una burla a la capacidad y poder sancionatorio del Estado y frustra los propósitos de represión y disuasión de las multas administrativas.
La Superindustria encontró que, antes de la imposición de la multa en 2016, dos de los ejecutivos sancionados nunca habían recibido tal beneficio por dicho concepto de 'bonificaciones ocasionales'; uno solo lo había obtenido una vez en 14 años por un valor irrisorio y los otros dos investigados lo habían obtenido la última vez hace muchos años y también por cifras irrisorias, comparadas con el valor de dichas bonificaciones con posterioridad a la sanción de la Superindustria por el ‘cartel de los pañales’.