
Plebiscito aprobatorio II
En atención a la competencia presidencial para definir el mecanismo de participación ciudadana por medio del cual se confirmen las conclusiones del diálogo en La Habana, el primer mandatario optó por el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Disponiendo el Congreso de la República mediante la correspondiente ley que: El Presidente con la firma de todos los ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual estará sometido en su trámite y aprobación a las reglas especiales contenidas en la ley.
Señalando la ley que las reglas especiales del plebiscito en cuanto al procedimiento de convocatoria y votación serás las siguientes:
1. El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.
2. El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes. Si el Congreso se encuentra en receso deberá reunirse para pronunciarse sobre el plebiscito. Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que el Presidente de la República informe su decisión de realizar el plebiscito por la paz, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.
3. Se entenderá que la ciudadanía aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el sí obtenga una cantidad de votos mayor a 13% del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el no.
4. La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias. Salvo prohibición de la Constitución Política, los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito. Se ha prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores. En el plebiscito también podrán votar los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados.
Quienes decidan participar promoviendo el voto por el “SÍ” y “NO” tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios.
La decisión aprobada a través del plebiscito tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo.
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