El Heraldo
Mery Granados
Colombia

¿Qué es un Estado de Conmoción Interior y cuándo se ha usado en Colombia?

En varias ocasiones el país ya ha usado esta figura que ampara la constitución. El presidente Duque señaló que no descarta activarla.

El país ya completa una semana envuelto en marchas, plantones y hasta enfrentamientos entre Policía y civiles.

Esto ha empezado a crear incertidumbre sobre las medidas que puede tomar el Estado para frenar la violencia, por lo que algunos frentes políticos han empezado a sugerir decretar un Estado de Conmoción Interior para que el presidente pueda “retomar” la tranquilidad.

EFE
¿Qué es un estado de conmoción?

Los estados de Conmoción en un país, son medidas extraordinarias tomadas por el Gobierno en denominados periodos de disturbio o alteración del órden público, que atenta directamente contra la misma ciudadanía.

El artículo 213 de la Constitución Política de Colombia señala que “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.

También lo aplica el parágrafo 2 de la ley 137 de 1994 que regula los Estados de Excepción en el país y que aplica para actuar contra “medidas encaminadas a facilitar la reincorporación de delincuentes políticos a la vida civil y para remover obstáculos de índole administrativa, presupuestal o jurídica”.

¿Cuándo fue establecida esta “opción” de ley?

El estado de Conmoción Interior fue reglamentado con la ley 137 de 1994.

El artículo 34 explica que esta declaratoria se podrá declarar por el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros y que puede ser establecido en todo el país o una parte de este.

¿Cuándo ha sido usado?

En Colombia el Estado de Conmoción Interior se ha usado en dos presidencias:

La primera vez, con la nueva Constitución (1991), fue declarada por  el entonces presidente César Gaviria el 10 de julio de 1992.

En esta ocasión fue usando el parágrafo 2 y aplicó para la salida de la cárcel de los involucrados en el magnicidio de Galán.

Gaviria volvería a usar esta figura el 1 de mayo de 1994 por la posible salida de la cárcel de más de 800 personas que estaban sindicadas por delitos como secuestro, extorsión y homicidio.

El otro presidente que usó esta medida fue Álvaro Uribe Vélez en 2002 señalando que la nación estaba bajo un “régimen de terror” por los ataques de bandas criminales por lo que usó esta opción para pedir mayor inversión a la Policía y Fuerzas Militares. Marta Lucía Ramírez era en ese entonces, Ministra de Defensa. Allí se dio potestad al DAS para las famosas “chuzadas”.

La segunda vez que Uribe usó el estado de Conmoción Interior fue en 2008 por la salida de la cárcel, por vencimiento de términos, de más de 2.700 personas con distintos delitos graves en su haber, entre ellos los sindicados por delitos relacionados con la toma del Palacio de Justicia.

En esta ocasión la Corte tumbó la declaratoria.

EFE
¿Cuánto tiempo puede durar esta declaratoria?

La ley establece que la Conmoción Interior puede durar un término no mayor de 90 días, pero puede ser prorrogable dos períodos más de la misma duración. El segundo de los cuales requerirá concepto previo y favorable del Senado de la República.

¿Qué facultades le da al presidente la declaratoria de Conmoción Interior?

El Gobierno tendrá además la facultad de adoptar las siguientes medidas:

  1. Restringir el derecho de circulación y residencia. Podrá limitar o prohibir la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados que puedan obstruir la acción de la fuerza pública. Deberán decir con dos días de anticipación cualquier movimiento que hagan fuera de la localidad de su residencia habitual.
  2. Podrá también imponerse el toque de queda.
  3. Las agremiaciones periodísticas se constituirán en tribunales de autorregulación, para el ejercicio del derecho de información.
  4. Someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones y manifestaciones.
  5. Disponer con orden judicial, la interceptación o registro de comunicaciones para buscar pruebas judiciales o prevenir la comisión de delitos.
  6. Aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio sobre su participación o sobre sus planes de participar en la comisión de delitos. En este caso deberá informarse a la Procuraduría del hecho y de las razones que motivaron dicha actuación.
  7. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  8. Impartir las órdenes necesarias para asegurar abastecimiento de mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
  9. Negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución. Quienes contravengan las normas que se dicten, o contribuyan a perturbar el orden público, podrán ser expulsados de Colombia.
  10. Los apátridas y refugiados respecto de los cuales no sea posible la expulsión, se someterán al mismo régimen que los colombianos.
  11. El Presidente podrá suspender al alcalde o gobernador, y este a su vez podrá suspender a los alcaldes de su departamento, cuando contribuyan a la perturbación del orden.
  12. Imponer contribuciones fiscales o parafiscales que no figuren en el presupuesto de rentas y hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de gastos.
  13. Mediante decreto legislativo, se podrán tipificar penalmente conductas, aumentar y reducir penas, así como modificar las disposiciones de procedimiento penal
¿Qué no se puede vulnerar durante este estado?
  1. No se podrá restringir el derecho de huelga en los servicios públicos no esenciales.
  2. No se puede censurar a la prensa
  3. Juzgamiento de civiles por la Justicia penal Militar.
  4. Al suspender mandatarios locales, no puede nombrar militares, solo puede hacerse con retirados.
  5. Tomar medidas diferentes a las causales de la conmoción
  6. No puede cerrar cesiones de Congreso u otros órganos.
¿Cómo se controla el estado de Conmoción Interior?

Mientras subsista la Conmoción Interior, el Gobierno enviara cada treinta días un informe sobre la evolución de los acontecimientos, las medidas adoptadas, su evaluación, así como de las investigaciones en curso sobre eventuales abusos en el uso de las facultades.

Cuando haya lugar, las Comisiones de Derechos Humanos y Audiencias, presentaran ante la respectiva Cámara las recomendaciones que juzguen convenientes y necesarias.

¿Qué pasa después que se establece la conmoción interior?

El artículo 39 de la ley establece que si dentro de los tres días siguientes a la declaratoria, el Congreso no se haya reunido, lo hará por derecho propio y el Gobierno le rendirá inmediatamente un informe sobre las razones que determinaron la declaración. También deberá presentarle un informe cuando sea necesario prorrogar el Estado de Conmoción Interior.

Cada una de las Cámaras dispondrá de un plazo máximo de 15 días para pronunciarse sobre los informes de que trata el presente artículo.

El artículo 40 agrega que si al cabo de 180 días, persistieren las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, el Presidente podrá prorrogarlo nuevamente por 90 días más, siempre que haya obtenido concepto favorable del Senado de la República.

Para tal efecto, el Presidente deberá solicitar al Senado, con una antelación no menor de 15 días al vencimiento de la primera prórroga, que rinda su concepto y el Senado deberá pronunciarse antes del vencimiento de dicho término.

Levantado el Estado de Conmoción Interior los procesos iniciados serán trasladados a la autoridad judicial ordinaria competente para continuar el trámite de acuerdo con el procedimiento penal ordinario y las penas no podrán ser superiores a la máxima ordinaria.

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