El Heraldo
Colombia

Niegan reparación por rompimiento del Canal del Dique

El Gobierno y la Gobernación del Atlántico no pagarán los $3.400 millones que exigía la demanda por considerar que hubo “falta de mantenimiento”.

El Consejo de Estado informó este miércoles en un comunicado que negó una demanda que estaba encaminada a que la Nación reparara los daños producidos por las inundaciones en varios predios privados del sur de Bolívar y el norte del Atlántico, que se dieron por el rompimiento del Canal del Dique, tras las lluvias torrenciales que se registraron por el fenómeno de 'La Niña' que vivió el país en el 2010.

La corporación indicó que la acción fue ejercida por la sociedad Rosalba Rueda de Jordán y otros ciudadanos en contra de los ministerios del Interior y el de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías), el departamento del Atlántico, el municipio de Santa Lucía, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) y la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.

Según los demandantes, el rompimiento del canal les ocasionó la pérdida de 46 vacas y 20 toros cebú; 50 carneros; 10 cerdos; 20 hectáreas de potreros; 80 árboles de mango, limón, cítricos, cocoteros, ciruelas, plátanos y pan coger y averías en campamentos y corrales de vareta y establos.

Así mismo, señalaron que se había afectado la producción lechera y la venta de terneros de tres años; así como la ganancia esperada por cultivos de maíz, pastos y potreros y de 80 árboles de mango, limón, cítricos, cocoteros, ciruelas, plátanos y pan coger.

"Las entidades accionadas incurrieron en una falla en el servicio por una inadecuada construcción del terraplén del Canal del Dique, por su falta de mantenimiento y por una respuesta tardía a su ruptura", señalaron los autores de la demanda.

Por esa razón, solicitaron el pago de más de $3.400 millones, como indemnización a los supuestos perjuicios.

La Sala Oral A del Tribunal Administrativo del Atlántico había negado las pretensiones de la demanda en primera instancia, señalando que el daño no se produjo por actuación u omisión alguna de las entidades “sino por la severidad de las precipitaciones presentadas por el fenómeno de ‘La Niña’ entre 2010 y 2011, en tanto las lluvias sobrepasaron niveles históricos, (…) tuvo como fuente una circunstancia de fuerza mayor, en tanto la ruptura del Canal del Dique fue un hecho irresistible e imprevisible, ajeno al extremo pasivo de la litis”.

En la apelación, los demandantes negaron que fuera un hecho imprevisible, habida cuenta de los reportes del Ideam que, al menos seis meses antes, vaticinaron la llegada de esta ola invernal: "La ruptura del Canal del Dique se originó en la falta de mantenimiento correctivo de sus filtraciones, en la falta de implantación de correctivos sugeridos y en una inadecuada configuración del terraplén".

Pero el máximo tribunal de lo contencioso administrativo sostuvo que, si bien se encuentra probado el daño sufrido por la sociedad Rosalba Rueda de Jordán y CIA S. en C., debido a la inundación de los predios 'Los Chivos' y 'El Rinconcito', no obraba prueba de que la inacción o actuaciones de las entidades demandadas lo hayan generado. A su juicio, la causa eficiente de la producción del daño fue “un evento de la naturaleza imprevisible, irresistible y ajeno a las partes”.

Y agrega la sentencia: “(…) Si bien se esperaba que para la segunda mitad de 2010 el país atravesara el fenómeno de “La Niña”, tal suceso ocasionó el mayor aumento de las precipitaciones en los últimos 40 años. En particular, el Ideam consideró que hubo un incremento de la pluviosidad superior al 200%. En el caso de Manatí, las precipitaciones aumentaron en un 303.1% y frente al Canal del Dique superaron para diciembre de 2010 los máximos históricos desde 1972, lo que ocasionó su desborde”.

Concluyó el Consejo de Estado que las entidades accionadas tomaron las medidas que estaban a su alcance para tratar de evitar el siniestro, como la realización de comités preventivos, limpiezas de ríos y canales, conformación de adecuaciones y la construcción de terraplenes y muros de contención antes y después de lo ocurrido.

Por ello, la corporación terminó condenando en costas a la parte demandante, lo cual le impone la necesidad de asumir los costos de las agencias en derecho por $35’567.829 a favor de los ministerios del Interior, el de Transporte, el Invías, el departamento del Atlántico, el municipio de Santa Lucía, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Cormagdalena, Cardique, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, el municipio de Suan y la Agencia de Desarrollo Rural.

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