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El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, emitió este martes la circular 021 de 2020, en la que que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19.

El documento expone alternativas como el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y los permisos remunerados.

La cartera laboral señaló al respecto que al tratarse de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía, precisando que se trata de una modalidad diferente al teletrabajo, que no exige los requisitos que establece para este fin. 

'El teletrabajo, es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo', se lee en el comunicado.

Al teletrabajo, agrega el documento, 'no le serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, sin que se puedan imponer tampoco altas cargas de trabajo'.

Sobre la jornada laboral flexible, el Ministerio anotó que la jornada laboral puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, no obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias. 

Frente a las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, el comunicado aclara que 'el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas'.

Y agrega que se pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. 

También los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios. 'Para las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorias', se lee.

Finalmente, para los permisos remunerados, le corresponde al empleador conceder permisos en casos de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada.

De otro lado, desde el Congreso se han hecho propuestas para proteger los puestos de trabajo ante la crisis económica generada por el coronavirus y la coyuntura internacional. 

Por ejemplo, el senador cordobés David Barguil, del Partido Conservador, plantea una línea de crédito a cero intereses exclusivamente para el pago de nómina en el país.

Y su copartidario, el senador barranquillero Efraín Cepeda hizo un llamado al Gobierno para que declare la emergencia económica 'para poder defender los empleos del país, ayudar a todos los sectores y al sistema de salud', agregando que 'a los más afectados, el Gobierno debe dar asistencia ya que con las medidas de prevención del Covid-19 no pueden generar ingresos'.