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Colombia

Matrimonio de mujer de 28 con hombre de 95 fue “simulado”; no recibirá seguro

La mujer reclamaba una renta vitalicia y presentó como testigo a su actual esposo, con quien se casó un año después de que el nonagenario muriera.

La Corte Suprema de Justicia rechazó las pretensiones de una joven de 28 años que quería cobrar el seguro de vida de su nonagenario esposo muerto, señalando que los matrimonios ficticios pueden ser anulados en la figura jurídica de matrimonio simulado, que son los que no se contraen para llevar una vida juntos sino con un interpes distinto.

La joven interpuso una tutela, luego de haberse casado en 2006 con un hombre de 95 años en Cali, y tras la muerte de este en 2009, la esposa reclamaba un millonario seguro de vida de renta vitalicia que había dejado el anciano, quien no tenía descendientes ni otros beneficiarios.

La aseguradora, Suramericana, no obstante, no quiso pagar la pensión aseverando que el matrimonio era mentiroso, argumento que jueces de primera y segunda instancia acogieron.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria estableció que en las nupcias de la pareja no se cumplía el Artículo 113 del Código Civil, que indica que "el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente", pues se casaron, se lee en el fallo, para que la accionante "fuera la beneficiaria del causante respecto del seguro de renta voluntaria inmediata adquirido con la compañía de seguros que presentó la demanda". 

La mujer decía en el recurso constitucional que la boda había sido real y que no podía saber que su cónyuge estaba cercano a la muerte, e incluso presentó como testigo a su actual compañero sentimental, con quien tiene dos hijos y quien estuvo en la cárcel mientras se desarrollaba el matrimonio con el nonagenario, pero con quien volvió un año después de la muerte del anciano.

Recordó el alto tribunal que la nulidad de esos matrimonios simulados puede ser alegada por cualquiera de los contrayentes, los herederos o terceros que tengan un interés en el caso, y si se declara tal nulidad de inmediato cesan los derechos y obligaciones que cualquiera de los contrayentes pudiera tener con las nupcias.

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